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Activa el Dispositivo de emergencia de sanidad animal, en los términos del artículo 35 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la Influenza aviar.

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Type of law
Miscellaneous
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Abstract
Este Acuerdo activa el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal con objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la Influenza aviar. La coordinación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en adelante la Secretaría. Entre las medidas zoosanitarias de aplicación urgente y coordinada, para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la enfermedad, se prevé: 1) la educación zoosanitaria en materia para avicultores y personas físicas o morales relacionadas con la actividad avícola; b) el control de la movilización de aves y otros animales que puedan representar un riesgo para la avicultura; c) el establecimiento de cordones zoosanitarios; d) la retención y disposición de aves, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en aves o consumo por éstas, que puedan ocasionar un brote de Influenza Aviar; e) la inmunización, previa autorización expresa de la Secretaría, para proteger y evitar la diseminación de la enfermedad; f) la cuarentena y el aislamiento; g) la eliminación de aves, productos y subproductos en los términos que fije la Secretaría; h) la vigilancia e investigación epizootiológicas.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 16, 23 de enero de 1995, pág. 22.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implements