Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que establece el criterio que deberá prevalecer en el desarrollo de las actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
En virtud del presente Acuerdo la Comisión Reguladora de Energía fija el criterio de interpretación para efectos administrativos en relación con la actividad de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. Se establece, entr otros aspectos, que la actividad de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos se entiende realizada en territorio nacional desde el momento en que se oferta a un usuario o usuario final, independientemente del lugar en que se efectúa la oferta o si se materializa la contratación de alguno de los servicios mencionados en las fracciones del artículo 19 de la Ley de Hidrocarburos.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 10 de agosto de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No