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Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del atún tropical.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
Este Acuerdo establece una veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla, patudo o atún ojo grande, atún aleta azul y barrilete con embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilicen redes de cerco, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico, así como en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental. Por otro lado, dispone que las embarcaciones de cerco de bandera mexicana con capacidad de acarreo entre 182 y 272 toneladas métricas, tendrán derecho a efectuar un viaje de pesca de hasta 30 días durante el periodo de veda, siempre y cuando lleven a bordo un observador del Programa Internacional para la Protección de los Delfines durante ese viaje.
Date of text
Entry into force notes
Este Acuerdo entró en vigencia el 30 de septiembre de 2014.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 29 de septiembre de 2014.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No