Acuerdo por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Mediante este Acuerdo se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas. En las áreas ubicadas fuera de dichas zonas de seguridad donde existan instalaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos de tipo submarino, no se podrá fondear y sólo se permitirá la navegación, así como las actividades reguladas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones que de ella se derivan, con excepción de la pesca de arrastre, redes dormidas o cualquier uso de otro tipo de red, que se podrán realizar a una distancia de 1.000 metros a partir de dichas instalaciones.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 11 de octubre de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No