Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo es de observancia general y obligatorio para los titulares de concesiones y permisos de pesca, así como para capitanes y patrones de embarcaciones, motoristas, pescadores y tripulantes de embarcaciones tanto menores como mayores, incluyendo pescadores deportivos y prestadores de servicios a la pesca deportiva-recreativa, que realicen actividades de pesca en zonas marinas mexicanas en el Norte del Golfo de California, dentro de la zona delimitada conforme a las coordenadas indicadas en el Cuadro 1 y representadas en la Figura 1. Los límites de esta área serán marcados clara y permanentemente por la colocación y mantenimiento de boyas.
Se prohíben permanentemente todas las redes de enmalle, incluyendo aquellas construidas de hilo de nylon monofilamento o multifilamento, o cualquier modificación de las mismas, incluidas las redes agalleras, operadas de forma activa o pasiva para la realización de actividades de pesca en la zona marina señalada en el artículo anterior. Las únicas artes de pesca permitidas para ser utilizadas en las concesiones de pesca o permisos autorizados por la autoridad competente para la pesca con embarcaciones menores en la zona marina señalada son: redes de arrastre camaroneras y redes de arrastre de escama marina, redes suriperas, línea de anzuelos, palangre, trampas y el buceo libre o semiautónomo con manguera y compresor ("hooka") de acuerdo con los requerimientos para las artes de pesca conforme lo estipulado en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
El Artículo Quinto Transitorio dispone que se desarrollará e implementará el Plan de Aplicación del presente instrumento en la Zona de Tolerancia Cero y el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina. Este Plan incluirá acciones de inspección y vigilancia para garantizar su cumplimiento; acciones para la recuperación, eliminación y reciclaje o destrucción de artes de pesca ilegales, perdidos y abandonados; y factores que permitan identificar medidas adicionales de conservación y aplicación para asegurar la implementación efectiva de este Acuerdo.
Se prohíben permanentemente todas las redes de enmalle, incluyendo aquellas construidas de hilo de nylon monofilamento o multifilamento, o cualquier modificación de las mismas, incluidas las redes agalleras, operadas de forma activa o pasiva para la realización de actividades de pesca en la zona marina señalada en el artículo anterior. Las únicas artes de pesca permitidas para ser utilizadas en las concesiones de pesca o permisos autorizados por la autoridad competente para la pesca con embarcaciones menores en la zona marina señalada son: redes de arrastre camaroneras y redes de arrastre de escama marina, redes suriperas, línea de anzuelos, palangre, trampas y el buceo libre o semiautónomo con manguera y compresor ("hooka") de acuerdo con los requerimientos para las artes de pesca conforme lo estipulado en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
El Artículo Quinto Transitorio dispone que se desarrollará e implementará el Plan de Aplicación del presente instrumento en la Zona de Tolerancia Cero y el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina. Este Plan incluirá acciones de inspección y vigilancia para garantizar su cumplimiento; acciones para la recuperación, eliminación y reciclaje o destrucción de artes de pesca ilegales, perdidos y abandonados; y factores que permitan identificar medidas adicionales de conservación y aplicación para asegurar la implementación efectiva de este Acuerdo.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 24 de septiembre de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No