Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo establece las fracciones arancelarias de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) a través del SENASICA, así como las reglas para la emisión del Certificado de Origen en exportaciones de café expedido por la AMECAFÉ. Sustituye y abroga disposiciones previas de 2011 y 2012 para armonizar la regulación con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación 2020, incorporar los Números de Identificación Comercial (NICO) y atender la “Sexta Enmienda” del Sistema Armonizado. El documento detalla definiciones clave (importación, exportación, régimen aduanero, regulaciones fitosanitarias/zoosanitarias, etc.), los regímenes aduaneros a los que aplica, y especifica procedimientos de inspección y certificación según el tipo de mercancía, incluyendo organismos genéticamente modificados y productos orgánicos. Se precisan las excepciones y casos en que la regulación no aplica, como pequeñas cantidades de café, retornos al país, o mercancías bajo programas IMMEX.
El texto contiene un extenso Anexo I que clasifica productos en grupos (a-g) según su naturaleza y autoridad reguladora (DGSA, DGSV, DGIF), abarcando desde químicos, fármacos y biológicos para uso animal; animales vivos y productos de origen animal; vegetales y productos vegetales; hasta embalajes de madera. Cada fracción arancelaria va acompañada de especificaciones técnicas y requisitos documentales, como Certificados Zoosanitarios, fitosanitarios o de origen. Se establecen obligaciones de inspección ocular o documental en los puntos de entrada al país y lineamientos para tramitar los certificados mediante la Ventanilla Digital. El Acuerdo fija fechas de entrada en vigor escalonadas (28 de diciembre de 2020 y 18 de enero de 2021 para ciertos casos) y dispone la revisión anual de las listas de mercancías sujetas a regulación no arancelaria, sin perjuicio de otras obligaciones jurídicas aplicables.
El texto contiene un extenso Anexo I que clasifica productos en grupos (a-g) según su naturaleza y autoridad reguladora (DGSA, DGSV, DGIF), abarcando desde químicos, fármacos y biológicos para uso animal; animales vivos y productos de origen animal; vegetales y productos vegetales; hasta embalajes de madera. Cada fracción arancelaria va acompañada de especificaciones técnicas y requisitos documentales, como Certificados Zoosanitarios, fitosanitarios o de origen. Se establecen obligaciones de inspección ocular o documental en los puntos de entrada al país y lineamientos para tramitar los certificados mediante la Ventanilla Digital. El Acuerdo fija fechas de entrada en vigor escalonadas (28 de diciembre de 2020 y 18 de enero de 2021 para ciertos casos) y dispone la revisión anual de las listas de mercancías sujetas a regulación no arancelaria, sin perjuicio de otras obligaciones jurídicas aplicables.
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Date of text
Entry into force notes
El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020, con excepción de lo señalado en los artículos transitorios.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial, 26 de diciembre de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by