This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Aprovechamiento del atún con embarcaciones cerqueras de bandera mexicana en aguas de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo su zona económica exclusiva y Pacífico Oriental.

Country
Type of law
Regulation
Source


Abstract
Este Acuerdo se centra fundamentalmente en la regulación de la pesca del atún con red de cerco dirigida a proteger las especies mamíferas que suelen ir asociadas a los túnidos. Las especies de túnidos objeto del acuerdo son citadas en el artículo primero. El acceso a la pesca de estos túnidos será mediante el mecanismo de permiso por barca. Para obtener un permiso para la pesca comercial se han de cumplir previamente ciertos requisitos que se especifican, en cuanto a medidas de las redes y equipo, todos ellos dirigidos a evitar la errónea captura o encallamiento de delfines. Se especifica asímismo la manera de proceder durante las maniobras de pesca. Queda prohibida la ejecución de lances nocturnos y el uso de cualquier tipo de explosivos. Todo titular de un permiso de este tipo debe presentar a la Secretaría de Pesca un programa anual de acción y una evaluación de sus recursos, tendientes a reducir la mortalidad de mamíferos. Se deberá además colaborar en los programas de investigación sobre túnidos y mamíferos a requerimiento de la Secretaría de Pesca, según procederes que se especifican en los artículos 10 a 15. A cada embarcación atunera le será asignado un puerto base de operaciones y un máximo de dos puertos alternos.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 12, 19 de junio de 1990, págs. 30-34.
Publication reference
FAL Nº 40, 1991, págs 211 y 212.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No