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Código de Conducta del Personal de la Comisión Nacional del Agua.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La Comisión Nacional del Agua aprueba el presente Código de Conducta para su personal, con el objetivo de guiar de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional del Agua, apliquen los principios, valores y reglas de integridad, vinculados con el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal y demás disposiciones en correlación con la misión, visión y atribuciones de la institución, todo ello con miras a contribuir en la construcción de la nueva ética pública. Este Código de Conducta es obligatorio y deberá ser observado por todas las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional del Agua, sin importar el régimen de contratación, cualquiera que sea su nivel jerárquico. Asimismo, es un instrumento orientador para personas prestadoras de servicio social, prácticas profesionales y otras personas que no se reconozcan como personas servidoras públicas. Cabe destacar el Código no sustituye la normatividad en materia de responsabilidades administrativas que resulte aplicable. Por otro lado, queda establecido que los actos u omisiones que se cometan, contrarios a lo previsto en este Código de Conducta y/o al Código de Ética, pueden ser denunciados a través de los mecanismos institucionales, ante el Comité de Ética de la Comisión Nacional del Agua, a quien corresponde fomentar y vigilar el cumplimiento de los mismos.
En cuanto a los principios constitucionales y legales contemplados, se incluyen, entre otros, los siguientes: respeto a los derechos humanos; legalidad; honradez; lealtad; eficacia y eficiencia; imparcialidad. Un principio que cabe destacar es el de cuidado del entorno cultural y ecológico, en virtud del cual las personas servidoras de la CONAGUA deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la Nación, así como el de cualquier otro país.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No