Código Penal Federal.
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Type of law
Legislation
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Abstract
El presente Código Penal tiene por objeto la prevención de delitos. El Código Penal consta de 2 Libros: uno dedicado a disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal (libro 1); y un segundo libro que regula las clases específicas de delitos.
Entre otras cuestiones reguladas, el Código Penal prevé los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental en el título vigésimo quinto del segundo libro. A su vez, este se compone de capítulos: de las actividades tecnológicas y peligrosas (I); de la biodiversidad (II); de la bioseguridad (III); delitos contra la gestión ambiental (IV); disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente (V). Entre las conductas penadas por este capítulo se incluyen: actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas, con agravante si se cometiere en áreas protegidas; introducción al territorio nacional, de recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas; transportar y comerciar ilícitamente madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos; captura, transporte o daño de ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda; actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres; emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas. Entre las penas y medidas de seguridad definidas por el artículo 421 para los delitos ambientales destacan: la reparación y, en su caso, la compensación del daño al ambiente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; la suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda; la reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los hábitat de que fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no constituya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de especies de flora o fauna silvestre; y la Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público, hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad.
Entre otras cuestiones reguladas, el Código Penal prevé los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental en el título vigésimo quinto del segundo libro. A su vez, este se compone de capítulos: de las actividades tecnológicas y peligrosas (I); de la biodiversidad (II); de la bioseguridad (III); delitos contra la gestión ambiental (IV); disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente (V). Entre las conductas penadas por este capítulo se incluyen: actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas, con agravante si se cometiere en áreas protegidas; introducción al territorio nacional, de recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas; transportar y comerciar ilícitamente madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos; captura, transporte o daño de ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda; actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres; emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas. Entre las penas y medidas de seguridad definidas por el artículo 421 para los delitos ambientales destacan: la reparación y, en su caso, la compensación del daño al ambiente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; la suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda; la reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los hábitat de que fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no constituya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de especies de flora o fauna silvestre; y la Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público, hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad.
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Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No