Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
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Type of law
Constitution
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Abstract
En el marco del Pacto Federal con los Estados Unidos Mexicanos, el presente documento establece la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, que es un Estado libre y soberano dentro de la Federación.
El texto se compone de los siguientes Capítulos: I) Declaraciones; II) De la forma de Gobierno; III) Del territorio del Estado; IV) De los habitantes del Estado; V) De la división de los Poderes; VI) Del Poder Legislativo; VII) De las facultades del Congreso; VIII) De la Diputación Permanente; IX) De la iniciativa y formación de las leyes; X) Del Poder Ejecutivo; XI) Del Secretario General de Gobierno; XII) Del Poder Judicial; XIII) De los Órganos Constitucionales Autónomos; XIV) Del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, el Ministerio Público, el Sistema de Seguridad Pública y los Derechos Humanos; XV) De la Hacienda Pública; XVI) Del Municipio; XVII) De la Responsabilidad de los Servidores Públicos; XVIII) Prevenciones generales; XIX) De las Reformas a la Constitución; XX) De la inviolabilidad de esta Constitución.
Entre los derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución figura el derecho a la alimentación: toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado garantizará el acceso a los programas y acciones públicas en la materia. Se hace especial hincapié en la niñez y adolescencia: los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez (art. 3). La reforma constitucional de 2018 introdujo una nueva disposición en virtud de la cual el Estado promoverá el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, garantizando el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral sostenible, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población rural el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo estatal. Asimismo el Estado fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, mediante la implementación de planes, programas, acciones, órganos, sistemas, servicios y fondos que promuevan obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica (nueva disposición introducida con la reforma constitucional de 2018).
En materia ambiental, se reconoce que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el deber de protegerlo y conservarlo (art. 7). Todas las autoridades en la esfera de sus atribuciones velarán por la conservación y fomento de los recursos naturales del Estado. Los Municipios tendrán a su cargo, entre sus funciones y servicios públicos, los siguientes: a) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
La última reforma al texto constitucional es de febrero de 2024. Entre otras disposiciones, se modificaron las siguientes: se introdujo una nueva disposición en el artículo 6º, la cual establece que el Estado y los Municipios impulsarán la sociedad del conocimiento mediante la investigación científica y la innovación tecnológica, a través de los programas y políticas que desarrollen y ejecuten las autoridades en la materia, de acuerdo a las facultades y atribuciones que las leyes les otorguen; se introdujo el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado y los Municipios garantizarán este derecho para el uso justo, equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la ciudadanía en el fomento de la cultura del ahorro del agua y su uso responsable.
El texto se compone de los siguientes Capítulos: I) Declaraciones; II) De la forma de Gobierno; III) Del territorio del Estado; IV) De los habitantes del Estado; V) De la división de los Poderes; VI) Del Poder Legislativo; VII) De las facultades del Congreso; VIII) De la Diputación Permanente; IX) De la iniciativa y formación de las leyes; X) Del Poder Ejecutivo; XI) Del Secretario General de Gobierno; XII) Del Poder Judicial; XIII) De los Órganos Constitucionales Autónomos; XIV) Del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, el Ministerio Público, el Sistema de Seguridad Pública y los Derechos Humanos; XV) De la Hacienda Pública; XVI) Del Municipio; XVII) De la Responsabilidad de los Servidores Públicos; XVIII) Prevenciones generales; XIX) De las Reformas a la Constitución; XX) De la inviolabilidad de esta Constitución.
Entre los derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución figura el derecho a la alimentación: toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado garantizará el acceso a los programas y acciones públicas en la materia. Se hace especial hincapié en la niñez y adolescencia: los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez (art. 3). La reforma constitucional de 2018 introdujo una nueva disposición en virtud de la cual el Estado promoverá el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, garantizando el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral sostenible, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población rural el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo estatal. Asimismo el Estado fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, mediante la implementación de planes, programas, acciones, órganos, sistemas, servicios y fondos que promuevan obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica (nueva disposición introducida con la reforma constitucional de 2018).
En materia ambiental, se reconoce que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el deber de protegerlo y conservarlo (art. 7). Todas las autoridades en la esfera de sus atribuciones velarán por la conservación y fomento de los recursos naturales del Estado. Los Municipios tendrán a su cargo, entre sus funciones y servicios públicos, los siguientes: a) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
La última reforma al texto constitucional es de febrero de 2024. Entre otras disposiciones, se modificaron las siguientes: se introdujo una nueva disposición en el artículo 6º, la cual establece que el Estado y los Municipios impulsarán la sociedad del conocimiento mediante la investigación científica y la innovación tecnológica, a través de los programas y políticas que desarrollen y ejecuten las autoridades en la materia, de acuerdo a las facultades y atribuciones que las leyes les otorguen; se introdujo el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado y los Municipios garantizarán este derecho para el uso justo, equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la ciudadanía en el fomento de la cultura del ahorro del agua y su uso responsable.
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Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, 9 de septiembre de 1917.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No