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Constitución Política del Estado de Campeche.

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Type of law
Constitution
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Abstract
El Estado de Campeche es parte integrante de la Federación constituida por los Estados Unidos Mexicanos, y la presente Constitución es su ley suprema. El texto se compone de los siguientes Capítulos: I) Del Estado y su territorio; II) De los símbolos oficiales; III) De los derechos humanos y sus garantías; IV) De los habitantes del Estado, de los vecinos y de sus derechos y obligaciones; V) De los campechanos; VI) De los ciudadanos campechanos; VII) De la soberanía del Estado; VIII) De la forma de gobierno; IX) Del poder público; X) Residencia de los poderes; XI) Del Poder Legislativo; XII) De la iniciativa y formación de las leyes; XIII) De las facultades del Congreso; XIV) De la Diputación Permanente; XV) Del Poder Ejecutivo; XV bis) Del seguro social de acceso a la justicia; XVI) Del Poder Judicial; XVI bis) De la Autoridad Electoral Jurisdiccional del Estado de Campeche; XVII) De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado y los Municipios; XVII bis) Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche; XVII ter) Del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche; XVII quater) De la Fiscalía especializada en combate a la corrupción del Estado de Campeche; XVIII) De los Municipios del Estado; XIX) De la Auditoría Superior del Estado de Campeche; XX) Prevenciones generales; XXI) De las reformas a la Constitución; XXII) De la inviolabilidad de la Constitución.
En lo referente al derecho a la alimentación, se brinda especial atención a las comunidades indígenas. Se trata de asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema estatal, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. Asimismo se les reconoce el derecho de aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando los derechos humanos y sus garantías y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres (art. 7). El Estado respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente. Además protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos, biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible. Asimismo, son objeto de protección, con la participación activa de las comunidades, los recursos naturales, los lugares sagrados y el patrimonio cultural material e inmaterial de los pueblos y comunidades. Podrán también acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan los pueblos y comunidades indígenas.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No