This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Constitución Política del Estado de Chihuahua.

Country
Type of law
Constitution
Date of original text
Date of latest amendment
Source

Abstract
El Estado de Chihuahua es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y posee una composición pluricultural, pluriétnica y multilingüistica. En este contexto adopta su propia Constitución política.
Entre los derechos reconocidos por la Constitución, cabe destacar el derecho al agua. Según lo establecido por el artículo 4º, toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez (art. 4). En tema de derecho a la alimentación, también se establece que toda persona privada de su libertad tiene derecho a ser alimentada y a tener acceso a asistencia médica, con cargo a los fondos públicos.
Es derecho de todo habitante del Estado de Chihuahua, el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía solar, eólica y cualquier otro tipo de energía proveniente de sustancias orgánicas, para la generación de energía para el autoabastecimiento en los términos que establezca la ley en la materia (art. 4).
Se contemplan de manera explícita los derechos de las comunidades indígenas. Los pueblos indígenas, a través de sus comunidades, tienen derecho a ejercer su autonomía, entendida como la libre determinación para establecer sus formas de organización que les permitan vivir y desarrollarse libremente (art. 8). Más específicamente, y en el ejercicio de su autonomía, los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propias formas de organización territorial; a conservar y mejorar de manera sustentable su biodiversidad, ecosistemas y paisaje; a usar, aprovechar y disfrutar los recursos naturales de manera preferente en sus territorios. Las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas son inalienables e imprescriptibles, sujetas a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra, establecidas en la Constitución Federal y en las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad. El uso o disfrute de las tierras o aguas que ocupen o habiten los pueblos indígenas se ajustarán a lo que disponga la ley, observando en principio y en todo momento los Sistemas Normativos Internos de los pueblos indígenas. Asimismo, tienen derecho al uso de su territorio entendido como el hábitat local, translocal y regional geográfico, tradicional, histórico y natural delimitado por ellos, en el cual reproducen sus formas de organización social, Sistemas Normativos Internos, lengua y cosmovisión.
Se brinda especial atención a los principios del desarrollo sustentable: en el diseño de las políticas públicas, el Gobierno del Estado y los Municipios procurarán que los criterios que las guíen consideren el aprovechamiento sustentable en el uso de los recursos naturales, a efecto de que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos por períodos definidos. Los diversos proyectos de obra pública deberán garantizar, entre otras cosas, que el desarrollo sea integral y sustentable; que los mismos sean evaluables mediante criterios de carácter ambiental, económico y social, que tiendan a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas; que consideren medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras (art. 173).
Notes
El documento está actualizado a la reforma constitucional de 2024, mediante la cual no solamente se fortaleció la capacidad del salario mínimo para adaptarse a los cambios económicos, sino que también se reconoce la importancia de los sectores esenciales en la economía, garantizando su protección salarial a nivel constitucional.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No