Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Country
Type of law
Constitution
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
El presente documento contiene la Constitución Política del Estado de Baja California, del cual constituye ley fundamental en el marco de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos. El Estado es libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, sin más limitaciones que las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El texto se compone de diez Títulos. El Primero introduce los principios sobre el Estado y el territorio, la soberanía estatal, además de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes del Estado. El Título Segundo se refiere al poder público y la forma de gobierno estatal y municipal. El Título Tercero regula el ejercicio del Poder Legislativo, mientras que los Títulos Cuarto y Quinto se refieren al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, respectivamente. El Título Sexto establece normas sobre el funcionamiento y las competencias de los Municipios. El Municipio es la base de la organización territorial del Estado; posee autoridades propias, atribuciones específicas y libre administración de su hacienda, y su objeto consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio, para la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral sustentable. El Título Séptimo se refiere a Hacienda Pública. El Título Octavo regula las responsabilidades de los servidores públicos. El Título Noveno establece las prevenciones generales. Por último, el Título Décimo establece el principio de inviolabilidad de esta Constitución y regula el procedimiento de reforma constitucional.
Cabe destacar, dentro del Título Primero, el reconocimiento de los derechos humanos y varias garantías para los habitantes del Estado de Baja California. En tema de derecho a la alimentación, el Estado garantizará de manera subsidiaria la protección nutricional de los menores, estableciendo los apoyos y lineamientos necesarios a cargo de las instituciones públicas, en los términos que determine la ley (art. 7).
En lo que refiere a las competencias dentro de los Municipios, cabe mencionar que los Ayuntamientos se encargarán de regular, autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo en sus competencias territoriales. También desempeñan funciones en tema de catastro y de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Por otro lado, es responsabilidad de los Municipios formular y conducir la política ambiental dentro del territorio municipal, que garantice un medio ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo de su población e incorpore la dimensión ambiental en sus planes y programas de desarrollo.
El texto se compone de diez Títulos. El Primero introduce los principios sobre el Estado y el territorio, la soberanía estatal, además de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes del Estado. El Título Segundo se refiere al poder público y la forma de gobierno estatal y municipal. El Título Tercero regula el ejercicio del Poder Legislativo, mientras que los Títulos Cuarto y Quinto se refieren al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, respectivamente. El Título Sexto establece normas sobre el funcionamiento y las competencias de los Municipios. El Municipio es la base de la organización territorial del Estado; posee autoridades propias, atribuciones específicas y libre administración de su hacienda, y su objeto consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio, para la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral sustentable. El Título Séptimo se refiere a Hacienda Pública. El Título Octavo regula las responsabilidades de los servidores públicos. El Título Noveno establece las prevenciones generales. Por último, el Título Décimo establece el principio de inviolabilidad de esta Constitución y regula el procedimiento de reforma constitucional.
Cabe destacar, dentro del Título Primero, el reconocimiento de los derechos humanos y varias garantías para los habitantes del Estado de Baja California. En tema de derecho a la alimentación, el Estado garantizará de manera subsidiaria la protección nutricional de los menores, estableciendo los apoyos y lineamientos necesarios a cargo de las instituciones públicas, en los términos que determine la ley (art. 7).
En lo que refiere a las competencias dentro de los Municipios, cabe mencionar que los Ayuntamientos se encargarán de regular, autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo en sus competencias territoriales. También desempeñan funciones en tema de catastro y de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Por otro lado, es responsabilidad de los Municipios formular y conducir la política ambiental dentro del territorio municipal, que garantice un medio ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo de su población e incorpore la dimensión ambiental en sus planes y programas de desarrollo.
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Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial del Estado de Baja California No. 23, 16 de Agosto de 1953, Tomo LXVI.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No