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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

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Constitution
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Abstract
Dentro del sistema federal de los Estados Unidos Mexicanos, el presente documento contiene la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, un Estado Democrático de Derecho de composición pluricultural que reconoce los sistemas normativos internos de sus pueblos y comunidades indígenas.
El texto de la Constitución está organizado en los siguientes Títulos: I) De los Derechos Humanos en Chiapas; II) De la Soberanía del Estado y la Forma de Gobierno; III) De los habitantes del Estado de Chiapas; IV) Del Ejercicio Democrático de la Ciudadanía; V) Del Poder Legislativo; VI) Del Poder Ejecutivo; VII) Del Poder Judicial; VIII) De los Municipios; IX) De los Órganos Constitucionales Autónomos; X) De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas; XI) Prevenciones Generales; XII) De las Leyes de Desarrollo Constitucional; XIII) Reformas a la Constitución y de su Inviolabilidad.
El Título Primero de la Constitución reconoce y garantiza el ejercicio de los derechos humanos. Se brinda especial atención a derechos económicos, sociales y culturales, incluidos el derecho a la salud, a la seguridad social y a la alimentación. Asimismo se hace hincapié en los derechos de las comunidades indígenas: en el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas (art. 7). Entre otros aspectos, el Estado fomentará el eficaz ejercicio de los derechos de uso, disfrute y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, flora y fauna silvestres de las comunidades indígenas.
Por otro lado, en el marco del Título Primero, el Capítulo VI está dedicado al combate a la pobreza: El Estado establecerá e implementará políticas públicas con el propósito de erradicar la pobreza extrema, elevar el índice de desarrollo humano y la calidad de vida de sus habitantes. Las políticas públicas del Estado y los Municipios de Chiapas tendrán como prioridad erradicar la pobreza extrema y el hambre, además de promover la igualdad plena entre todas las personas.
En lo que respecta al medio ambiente, cabe mencionar que el Estado de Chiapas se compromete a impulsar políticas dirigidas a garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado que garantice su bienestar en un entorno de desarrollo sustentable (art. 9). Se hace hincapié especial en la protección de la biodiversidad del Estado. Entre las prioridades de las políticas públcias del Estado y de los Municipios se incluye: garantizar la protección de los recursos naturales, el acceso al agua potable, el saneamiento y los servicios básicos; implementar las medidas necesarias para reducir la emisión de gases de efecto invernadero. Cabe destacar que, en tema de derecho al acceso y plena disposición del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, potable y salubre, establecido en el artículo 9, la reforma de 2024 añadió una disposición que prevé que "La ley establecerá los mecanismos para garantizar este derecho".
Para su organización política y administrativa, el territorio del Estado de Chiapas se divide en Municipios libres. Los Municipios están facultados para, entre otros aspectos: a) formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo; d) intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; e) participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; f) promover acciones que mitiguen el cambio climático y que fomenten el desarrollo sostenible.
Notes
El texto adjunto contiene la versión actualizada a la última reforma de junio de 2024.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No