Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
Country
Type of law
Constitution
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
El presente documento contiene el texto reformado y consolidado de la Constitución Política del Estado de Colima, que forma parte del sistema federal de los Estados Unidos Mexicanos. El Estado de Colima reconoce, promueve, respeta, protege y garantiza los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección. La reforma del 11 de mayo de 2024 introdujo los principios de Parlamento abierto, Gobierno abierto y Justicia abierta, respectivamente, que regirán los poderes del Estado y que estarán orientados a la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas en los términos de sus respectivas leyes orgánicas.
Se reconoce que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y seguro para su desarrollo y bienestar. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto por la ley. Por otro lado, se garantiza el derecho de toda persona a que se le prevenga y proteja ante la eventualidad de un riesgo o de un desastre provocado por agentes naturales y humanos, y a recibir auxilio en caso de consumarse el siniestro (art. 2). En este mismo sentido, el artículo 12 establece que todas las autoridades, dentro del marco de sus atribuciones, están obligadas a vigilar y garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, así como a promover una adecuada conservación y protección del medio ambiente y de los recursos naturales de la Entidad.
Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral (art. 3).
Además, esta Constitución reconoce y garantiza a las personas, pueblos y comunidades indígenas que residan de manera temporal o permanente en el territorio del Estado de Colima, los derechos humanos y demás prerrogativas establecidos a su favor en el artículo 2° de la Constitución Federal. El Estado y los municipios, con el fin de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria en su contra, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Igualmente promoverán, en el ámbito de sus competencias, la participación de la sociedad en el rescate, preservación y difusión de la cultura, las lenguas, los usos y costumbres, y las tradiciones indígenas (art. 6).
En la distribución de funciones y cometidos, se asignan a los Municipios los servicios públicos relacionados con, entre otros: a) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
Se reconoce que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y seguro para su desarrollo y bienestar. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto por la ley. Por otro lado, se garantiza el derecho de toda persona a que se le prevenga y proteja ante la eventualidad de un riesgo o de un desastre provocado por agentes naturales y humanos, y a recibir auxilio en caso de consumarse el siniestro (art. 2). En este mismo sentido, el artículo 12 establece que todas las autoridades, dentro del marco de sus atribuciones, están obligadas a vigilar y garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, así como a promover una adecuada conservación y protección del medio ambiente y de los recursos naturales de la Entidad.
Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral (art. 3).
Además, esta Constitución reconoce y garantiza a las personas, pueblos y comunidades indígenas que residan de manera temporal o permanente en el territorio del Estado de Colima, los derechos humanos y demás prerrogativas establecidos a su favor en el artículo 2° de la Constitución Federal. El Estado y los municipios, con el fin de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria en su contra, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Igualmente promoverán, en el ámbito de sus competencias, la participación de la sociedad en el rescate, preservación y difusión de la cultura, las lenguas, los usos y costumbres, y las tradiciones indígenas (art. 6).
En la distribución de funciones y cometidos, se asignan a los Municipios los servicios públicos relacionados con, entre otros: a) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
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Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No