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Convenio de Coordinación Marco que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Campeche, con el objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de infraestructura hidroagrícola, de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como de cultura del agua, para fomentar el desarrollo regional en la entidad.

Country
Type of law
Miscellaneous
Source

Abstract
Mediante el presente Convenio la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (a través de la Comisión Nacional del Agua) y el Estado de Campeche establecen las bases de coordinación para conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de infraestructura hidroagrícola, de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como de cultura del agua para fomentar el desarrollo regional en la entidad. Las acciones previstas incluyen las siguientes: rehabilitar y modernizar la infraestructura hidroagrícola concesionada o de particulares, administradas por las organizaciones de usuarios de los distritos o unidades de riego y de distritos de temporal tecnificado; rehabilitar, modernizar, relocalizar o reponer pozos profundos de propiedad federal y de propiedad particular; adquisición y rehabilitación integral de maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola concesionada o administrada por las organizaciones de usuarios en los distritos de riego y para nivelación de tierras; así como el equipamiento de talleres; capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, así como en la conservación, modernización y administración de los bienes nacionales concesionados o de particulares, y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarios; tecnificar el riego de la agricultura controlada conforme a la normatividad que resulte aplicable y en su caso; recuperar los suelos ensalitrados y controlar malezas acuáticas en los cuerpos de agua de los distritos y unidades de riego y de temporal tecnificado; otorgar apoyos a los usuarios hidroagrícolas de las unidades de riego con aprovechamientos subterráneos y superficiales y a los propietarios de pozos particulares dentro de los distritos de riego, para la modernización y tecnificación de la infraestructura hidroagrícola.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 6 de octubre de 2016.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No