Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Chihuahua, con el objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de infraestructurahidroagrícola, de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y de cultura del agua en la entidad.
Country
Type of law
Miscellaneous
Abstract
Mediante este Convenio Marco la Comisión Nacional del Agua y el Estado de Chihuahua establecen las bases de coordinación para conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de Infraestructura Hidroagrícola, de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y de Cultura del Agua en la entidad. Con respecto la infraestructura hidroagrícola, se contemplan las siguientes acciones: rehabilitar, modernizar o conservar la infraestructura hidroagrícola; rehabilitar, modernizar, relocalizar o reponer pozos profundos; adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola y para nivelación de tierras; capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, en prácticas de conservación del suelo y manejo del agua en áreas de temporal tecnificado, así como en la conservación, rehabilitación, modernización y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarios; tecnificar el riego y drenaje; mejorar el riego por gravedad y fomentar la medición del agua; recuperar los suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en los cuerpos de agua; construir infraestructura hidroagrícola para proporcionar el riego en los meses de poca precipitación en las áreas de temporal tecnificado.
En materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento se contempla: elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento; la construcción, mejoramiento, ampliación y/o rehabilitación de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales; la operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales; acciones u obras de infraestructura que prevengan o apoyen la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático; acciones de mejoramiento de eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; el fortalecimiento de los participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales; fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.
En materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento se contempla: elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento; la construcción, mejoramiento, ampliación y/o rehabilitación de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales; la operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales; acciones u obras de infraestructura que prevengan o apoyen la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático; acciones de mejoramiento de eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; el fortalecimiento de los participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales; fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.
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Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 29 de mayo de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No