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Decreto Nº 1179 - Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Oaxaca. Texto consolidado.

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Type of law
Legislation
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Date of latest amendment
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Abstract
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y están orientadas a promover el Desarrollo Rural Sustentable del Estado. Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización y de los demás bienes, servicios y todas aquellas tendientes a elevar la calidad de vida de la población rural. Son sujetos de esta Ley de conformidad con la Ley Agraria, los núcleos de población ejidales o ejidos, comunales, indígenas, pequeños propietarios, las sociedades y organizaciones o asociaciones rurales de carácter Estatal, regional distrital, municipal o ejidal y comunitario, de productores del medio rural que se constituyan o estén constituidos conforme a las leyes vigentes, y en general toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice preponderantemente actividades de producción en el medio rural. El texto de la Ley se compone de los siguientes Títulos: I) Disposiciones generales; II) De la planeación y coordinación de la política para el desarrollo rural sustentable; III) Del fomento del desarrollo rural sustentable; IV) De los apoyos económicos.
El ejecutivo Estatal a través de la Secretaría impulsará políticas, programas, proyectos y actividades productivas; y en lo que corresponda, acciones sociales en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo y fomento al campo, orientados a los siguientes objetivos: 1) Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables, mediante la diversificación y generación de empleos, incluyendo a trabajadores dedicados a otras actividades de servicio el no agropecuario en el medio rural, así como procurando el incremento del ingreso; 2) Inducir el desarrollo productivo, económico y social de las comunidades rurales, diferenciado a las regiones de alta y muy alta marginación, mediante una acción integral del Estado que estimule la transformación y la reconversión productiva y económica; con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; 3) Contribuir en la implementación de programas, proyectos y acciones orientadas a lograr la soberanía y seguridad alimentaria en el Estado mediante el impulso de la producción agropecuaria privilegiando los métodos de la agricultura orgánica; 4) Promover y fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable y el manejo integrado de plagas; 5) Fortalecer los esquemas de asistencia técnica, investigación y transferencia de tecnología en el medio rural, valorando las funciones económicas, ambientales, sociales y culturales que intervienen en las diferentes manifestaciones de producción agropecuaria; 6) Con la participación de los productores y pobladores del campo a través de sus organizaciones representativas, formulará programas de mediano plazo y anuales en los que se fijarán las metas, los recursos y su distribución geográfica y por objetivos, las instituciones responsables y los plazos de ejecución, para el desarrollo integral del campo oaxaqueño; 7) Promover la transversalidad de las políticas públicas del Gobierno Federal y estatal, así como de los programas, proyectos y acciones que se desarrollan en el ámbito rural; 8) Promover la celebración de convenios con el sector privado de tiendas de autoservicio y departamentales, para que contemplen la compra y venta de la producción agrícola de las organizaciones productivas, los productores y otros agentes rurales existentes en el Estado, con la finalidad de alcanzar un comercio justo; 9) Promover acciones concretas de desarrollo sostenible en el campo, tendiendo lazos de colaboración institucional con las demás dependencias del sector para focalizar sus acciones en las zonas de atención prioritaria a que se refiere la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Oaxaca; 10) Prevenir, controlar y erradicar los plaguicidas de uso restringido, prohibido o con cierto grado de peligrosidad en las actividades agropecuarias; 11) Promover programas y apoyos dirigidos a desarrollar las capacidades de los jóvenes productores rurales que se dediquen preponderantemente a las actividades agropecuarias y agroforestales para favorecer el relevo generacional que contribuirá al desarrollo rural sustentable.
Entry into force notes
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.
Notes
Ley aprobada por Decreto No. 1179. Última Reforma por Decreto No. 1479 aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 19 de julio del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 31 Octava Sección del 5 de agosto del 2023.
Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, 9 de abril de 2012; Periódico Oficial del Estado de Oaxaca Nº 40, 3 de octubre de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No