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Decreto Nº 342 - Ley de productos orgánicos para el Estado de Michoacán de Ocampo.

Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Source

Abstract
La presente Ley establece los criterios y requisitos para la capacitación, conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación, inocuidad, trazabilidad y certificación de productos orgánicos. Asimismo la Ley introduce las prácticas a que deberán sujetarse las materias primas, productos intermedios, terminados y subproductos en estado natural o procesado, obtenidos con respeto al medio ambiente, cumpliendo con la normatividad aplicable y la sustentabilidad. En este sentido se establece la lista de substancias permitidas, restringidas y prohibidas bajo métodos orgánicos, así como los criterios para su aplicación. A nivel institucional se crea el Consejo Estatal Orgánico.
El texto de la Ley consta de los siguientes Títulos: I) Objeto y aplicación de la Ley; II) Criterios de la conversión, producción y procesamiento orgánico; III) Consejo Estatal de Producción Orgánica ; IV) Sistema de control y certificación de productos orgánicos; V) Promoción y fomento; VI) Infracciones, sanciones y medios de impugnación.
Date of text
Entry into force notes
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Notes
Ley aprobada por Decreto No. Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado, 29 de diciembre de 2016.
Repealed
No
Serial Imprint
Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, 3 de diciembre de 2014.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No