Decreto Nº 381 – Ley de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas para el Estado de Sinaloa.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley introduce el marco normativo para la protección, preservación y promoción del desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, así como de sus lenguas, culturas, religión, educación bilingüe, usos, costumbres, tradiciones, prácticas democráticas, patrimonio étnico y artesanal, medio ambiente, recursos naturales, medicina tradicional y formas específicas de organización social de los pueblos y comunidades indígenas originarios, residentes y transitorios.
El Título Segundo de la Ley reconoce y especifica los derechos que corresponden a los pueblos y comunidades indígenas, con especial hincapié en los derechos humanos de hombres y mujeres y su autonomía y libre determinación. Con respecto a los derechos sociales y asistenciales, el Estado y los municipios coadyuvarán para garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes indígenas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación y salud.
En cuanto al fomento económico, el Gobierno del Estado y los municipios en coordinación con el Gobierno Federal, deberán fomentar y apoyar en las actividades con los proyectos productivos mediante acciones que den impulso a la producción y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos de los pueblos y comunidades indígenas.
El Título Segundo de la Ley reconoce y especifica los derechos que corresponden a los pueblos y comunidades indígenas, con especial hincapié en los derechos humanos de hombres y mujeres y su autonomía y libre determinación. Con respecto a los derechos sociales y asistenciales, el Estado y los municipios coadyuvarán para garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes indígenas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación y salud.
En cuanto al fomento económico, el Gobierno del Estado y los municipios en coordinación con el Gobierno Federal, deberán fomentar y apoyar en las actividades con los proyectos productivos mediante acciones que den impulso a la producción y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos de los pueblos y comunidades indígenas.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No