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Decreto por el que se abrogan los acuerdos que se indican y se establece zona de reserva de agua para los usos doméstico y público urbano en la cuenca hidrológica Río Fuerte 1, y zona de reserva para uso ambiental o conservación ecológica en la cuenca hidrológica Río Fuerte 2, así como zona reglamentada en las aguas superficiales no comprometidas en las reservas que se establecen en la Subregión Hidrológica Río Fuerte, de la Región Hidrológica número 10 Sinaloa.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
Este Decreto declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales, y la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos en la Subregión Hidrológica Río Fuerte, de la Región Hidrológica Número 10. A tal efecto establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse a los usos doméstico y público urbano en la cuenca hidrológica Río Fuerte 1, de la Subregión Hidrológica Río Fuerte, de la Región Hidrológica número 10, Sinaloa. El objetivo es alcanzar el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, así como la modernización de los servicios de agua en el Estado de Sinaloa para hacerlos más eficientes y contribuir al bienestar social de esa entidad federativa.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 23 de septiembre de 2016.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No