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Decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 3º. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto enmienda la fracción XXVIII del artículo 3º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, que contiene la definición de recursos genéticos. En virtud de esta nueva disposición, se entiende por recursos genéticos a todo material genético, con valor real o potencial que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 1º de abril de 2010.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No