Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Las presentes disposiciones contienen el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que es el organismo público descentralizado a que se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social. Entre las atribuciones del organismos cabe destacar las siguientes: establecer prioridades en materia de asistencia social; promover y prestar los servicios de asistencia social a los que se refieren la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social y demás ordenamientos legales aplicables; promover la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tratados y convenciones internacionales de los que Estado mexicano sea parte y demás ordenamientos legales aplicables, tomando como imperativo de su actuar el interés superior de la niñez. El Sistema cuenta con una Unidad de Atención a Población Vulnerable.
En tema de alimentación y nutrición, se especifican con detalle las facultas correspondientes a la persona titular de la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, que incluyen: a) proponer políticas en materia de asistencia social alimentaria, nutrición y desarrollo comunitario; b) realizar y difundir la elaboración de estudios e investigaciones en materia de asistencia social alimentaria, nutrición y desarrollo familiar y comunitario; c) promover la creación o actualización de las normas, políticas o lineamientos para la operación y evaluación de los programas alimentarios y de desarrollo individual, familiar y comunitario del Organismo; d) instrumentar estrategias, programas y acciones de carácter nacional en materia de asistencia social alimentaria, nutrición y de desarrollo comunitario, orientadas a mejorar las condiciones de vida de la población en situación de vulnerabilidad; e) establecer los criterios para la identificación y selección de personas beneficiarias, así como para la distribución de apoyos alimentarios y la definición de acciones de desarrollo comunitario; f) establecer los criterios de calidad nutricia e inocuidad de insumos alimentarios, considerando la disponibilidad de alimentos y la cultura alimentaria de las diversas regiones del país; g) promover una alimentación correcta que contribuya al combate de la malnutrición de la población en situación de vulnerabilidad.
En tema de alimentación y nutrición, se especifican con detalle las facultas correspondientes a la persona titular de la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, que incluyen: a) proponer políticas en materia de asistencia social alimentaria, nutrición y desarrollo comunitario; b) realizar y difundir la elaboración de estudios e investigaciones en materia de asistencia social alimentaria, nutrición y desarrollo familiar y comunitario; c) promover la creación o actualización de las normas, políticas o lineamientos para la operación y evaluación de los programas alimentarios y de desarrollo individual, familiar y comunitario del Organismo; d) instrumentar estrategias, programas y acciones de carácter nacional en materia de asistencia social alimentaria, nutrición y de desarrollo comunitario, orientadas a mejorar las condiciones de vida de la población en situación de vulnerabilidad; e) establecer los criterios para la identificación y selección de personas beneficiarias, así como para la distribución de apoyos alimentarios y la definición de acciones de desarrollo comunitario; f) establecer los criterios de calidad nutricia e inocuidad de insumos alimentarios, considerando la disponibilidad de alimentos y la cultura alimentaria de las diversas regiones del país; g) promover una alimentación correcta que contribuya al combate de la malnutrición de la población en situación de vulnerabilidad.
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Date of text
Notes
Se abroga el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 5 de diciembre de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No