Ley de asistencia social.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley tiene por objeto crear y establecer las bases y procedimientos de un sistema que promueva y coordine la prestación de servicios de asistencia social a la familia para su desarrollo integral en el Estado de Durango. Se entiende por asistencia social el apoyo que el Estado suministra a los grupos sociales marginados o más vulnerables de la sociedad, a través de un conjunto de acciones, que tiendan a modificar y mejorar sus condiciones de vida y bienestar. Entre los objetivos prioritarios se contempla: atender a los grupos sociales marginados o más vulnerables de la sociedad; promover la integración familiar y comunitaria en base a la alimentación, nutrición, educación, salud, recreación, deporte y todos aquellos valores que contribuyan a su cultura y bienestar.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango (DIF) hace especial hincapié en los aspectos relacionados con la alimentación y nutrición. El DIF Estatal, para realizar sus acciones de alimentación y nutrición, se integrará con las diversas instituciones que tienen relación con los aspectos alimentario, de salud y educación, y procurará que el destinatario de los beneficios sean fundamentalmente las familias de los grupos más vulnerables de la población, y las regiones marginadas. Por otro lado, llevará una canasta básica alimentaria a las familias en condiciones de pobreza crítica y establecerá desayunos escolares de acuerdo con el presupuesto disponible.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango (DIF) hace especial hincapié en los aspectos relacionados con la alimentación y nutrición. El DIF Estatal, para realizar sus acciones de alimentación y nutrición, se integrará con las diversas instituciones que tienen relación con los aspectos alimentario, de salud y educación, y procurará que el destinatario de los beneficios sean fundamentalmente las familias de los grupos más vulnerables de la población, y las regiones marginadas. Por otro lado, llevará una canasta básica alimentaria a las familias en condiciones de pobreza crítica y establecerá desayunos escolares de acuerdo con el presupuesto disponible.
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Entry into force notes
Esta Ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Notes
Ley aprobada por el Decreto No. 152. Última Reforma por Decreto No. 480, publicado en el Periódico Oficial No. 105 Bis, del 24 de diciembre de 2020.Se abroga el Decreto No. 68 de fecha 20 de Octubre de 1987, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 41, del 19 de Noviembre de 1987, que contiene la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial No. 22, de 15 de septiembre de 1996.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No