Ley de Asociaciones Público Privadas.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los proyectos de asociación público-privada regulados por esta Ley son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país. En los términos previstos en esta Ley, los proyectos de asociación público-privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento. Entre otras cuestiones, la ley contiene disposiciones relativas a: la expropiación (arts. 80 a 86); los contratos de asociación público-privada (Arts. 91 a 103); y procedimiento arbitral y de conciliación (Arts. 138 y 139).
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Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 16 de enero de 2012.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No