Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para el fomento y regulación de los esquemas de asociaciones público-privadas para construir, operar, explotar, conservar, administrar y mantener infraestructura o para prestar servicios de competencia estatal o municipal. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a los proyectos de asociaciones público – privadas que realicen: I. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal; y II. Los municipios y sus entes públicos; III. El Poder Legislativo; IV. El Poder Judicial; y V. Organismos Constitucionales Autónomos. Los proyectos de asociación público-privada regulados por esta Ley, son aquellos que se realicen bajo cualquier esquema para establecer una relación de largo plazo entre el Gobierno del Estado de Veracruz o los municipios y el sector privado, con aportación de capital privado, pudiéndose asociar con la banca de desarrollo para la ejecución de proyectos de infraestructura o prestación de servicios que generalmente ejecuta la administración estatal o municipal. Los proyectos de asociación público-privada deberán estar justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener con la realización de los proyectos de infraestructura o de prestación de servicios y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento. La ley se compone de títulos: disposiciones generales (I); de los proyectos (II); de la adjudicación de proyectos (III); de los bienes necesarios para los proyectos (V); de los proyectos de asociación público-privada (V); de la ejecución de los proyectos (VI); de las modificaciones y prórroga de los proyectos (VII); de la terminación de los proyectos (VIII); de la supervisión de los proyectos (IX); de las infracciones y sanciones (X); y de las controversias (XI).
Los esquemas de asociación público-privada regulados en la presente Ley, son opcionales y podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones. También podrán ser proyectos de asociación público-privada los que se realicen en los términos de esta ley, con cualquier esquema de asociación para desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o de innovación tecnológica.
Los esquemas de asociación público-privada regulados en la presente Ley, son opcionales y podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones. También podrán ser proyectos de asociación público-privada los que se realicen en los términos de esta ley, con cualquier esquema de asociación para desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o de innovación tecnológica.
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No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No