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Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Source

Abstract
La presente Ley del Estado de San Luis Potosí tiene por objeto establecer los casos en que debe consultarse a las comunidades indígenas, y la forma en que deben llevarse a cabo las consultas, en sus fases de diseño, planeación, operación, seguimiento, y evaluación. Estas disposiciones se fundamentan en el principio por el cual el Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, respecto a los asuntos públicos fundamentales que les atañen directamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Ley reglamentaria del artículo 9º de la Constitución Política del Estado, sobre los derechos y la cultura indígena. La Ley indica como objetos obligados de consulta los siguientes: a) el Plan Estatal de Desarrollo; b) los Planes Municipales de Desarrollo; c) los Planes de Desarrollo Urbano, y de centro estratégico de población, cuando afecten el territorio correspondiente a las comunidades indígenas.
Entry into force notes
Esta Ley entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Notes
Fecha de Ultima Reforma: 29 de junio de 2023.
Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, 8 de julio de 2010.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No