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Ley de desarrollo agropecuario, rural y sustentable de la Ciudad de México. Texto consolidado.

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley de desarrollo agropecuario, rural y sustentable de la Ciudad de México, reconoce los siguientes derechos, ejercidos de manera individual o colectiva: 1) Derecho a la alimentación: Toda persona humana tiene derecho a disfrutar de una alimentación suficiente en calidad y cantidad, que promueva una adecuada nutrición; 2) Derecho a la soberanía alimentaria: El derecho de toda persona humana de tener una alimentación que le conviene culturalmente, desde el punto de vista de la salud y de lo económico orientada a una alimentación adecuada; 3) Derecho a la seguridad alimentaria: El derecho de toda persona humana a que se le procure el abasto suficiente de alimentos y de productos básicos y estratégicos en el ejercicio de su derecho a la alimentación; y 4) Derecho a la educación alimentaria: El derecho de toda persona a recibir una educación alimentaria y nutricional adecuada que les permita tener mayor conocimiento sobre el adecuado consumo de alimentos en la prevención de enfermedades, así como en la generación de una cultura alimentaria, la preservación de la riqueza alimentaria y de las cocinas tradicionales, como parte de su patrimonio.
Son atribuciones de la Secretaría el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades agrícolas, forestales y del sector agropecuario, entre otras: a) Formular, conducir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas en materia de desarrollo rural sustentable del sector agropecuario, así como las que le correspondan en materia de fomento, consumo y cultura agroalimentaria, en concordancia con el Programa General de Ordenamiento Ecológico y el Programa General de Desarrollo Urbano; b) Declarar espacios para la conservación rural; c) Promover la agricultura orgánica y crear mecanismos para la certificación de sus productos; d) Promover la cultura alimentaria y artesanal, así como la vinculación comercial de las y los campesinos; e) Propiciar el desarrollo de proyectos de agricultura en la zona urbana; f) Fomentar y apoyar proyectos de traspatios familiares sustentables.
El suelo rural es el espacio dentro del territorio de la Ciudad de México destinado a la producción agropecuaria, forestal, acuacultura y agroindustrial. La categoría de suelo rural deberá incorporarse progresivamente en los programas de desarrollo urbano y ecológico, en los casos que sea procedente. La Secretaría formulará programas de herbolaria y agricultura sustentable a pequeña escala en el cual se promueva la utilización de espacios disponibles para el desarrollo de la agricultura urbana y periurbana en el beneficio de las personas y grupos de estas, al igual que las organizaciones sociales y civiles sin fines de lucro.
Notes
Última reforma publicada en la G.O. CDMX el 15 de junio de 2023.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No