Ley de Desarrollo Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Chiapas. Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto: I.Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en la entidad, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente; II.Establecer la concurrencia del Gobierno del Estado y los municipios para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio del Estado de Chiapas; III. Fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre el Gobierno del Estado y los municipios, y entre éstos con la Federación,para la planeación de la Fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los Centros de Población y Asentamientos Humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos; IV. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, Usos de Suelo y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población; V. Propiciar mecanismos que permitan la participación ciudadana en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.
La ley se articula en torno a varios títulos: disposiciones generales (I); de la concurrencia entre órdenes del gobierno, coordinación y concentración (II); de los órganos deliberativos y auxiliares (III); del sistema estatal de Planeación del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (IV); de los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (V); de las regulaciones de la Propiedad en los Centros de Población (VI); de la resiliencia urbana (VII); de la movilidad (VIII); de los instrumentos normativos y de control (IX); de los instrumentos de gestión del suelo para el desarrollo urbano (X); de los instrumentos de financiamiento del desarrollo urbano (XI); de los instrumentos de participación democrática y transparencia (XII); de los instrumentos de fomento al desarrollo urbano (XIII); de la vivienda urbana (XIV); de la acción urbanística (XV); de la preservación del patrimonio cultural (XVI); de la denuncia ciudadana, medidas de seguridad, infracciones y sanciones (XVII).
El artículo 116 en particular define los usos y destinos que podrán asignarse en los programas de urbanización, que son: I. No urbanizables. II. Áreas Naturales Protegidas. III. Habitacionales. IV. De servicios. V. Industriales. VI. Espacios abiertos. VII. Infraestructura. VIII. Equipamiento. IX. Agropecuarios, forestales y acuícolas. X. Patrimonio Natural y Cultural, imagen urbana, espacios urbanos, étnicos; otros. Por otra parte, el artículo 119 define las zonas dedicadas a la conservación . Destacan también las disposiciones contenidas en el título séptimo en materia de resiliencia, prevención y gestión de riesgos en los asentamientos urbanos.
La ley se articula en torno a varios títulos: disposiciones generales (I); de la concurrencia entre órdenes del gobierno, coordinación y concentración (II); de los órganos deliberativos y auxiliares (III); del sistema estatal de Planeación del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (IV); de los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (V); de las regulaciones de la Propiedad en los Centros de Población (VI); de la resiliencia urbana (VII); de la movilidad (VIII); de los instrumentos normativos y de control (IX); de los instrumentos de gestión del suelo para el desarrollo urbano (X); de los instrumentos de financiamiento del desarrollo urbano (XI); de los instrumentos de participación democrática y transparencia (XII); de los instrumentos de fomento al desarrollo urbano (XIII); de la vivienda urbana (XIV); de la acción urbanística (XV); de la preservación del patrimonio cultural (XVI); de la denuncia ciudadana, medidas de seguridad, infracciones y sanciones (XVII).
El artículo 116 en particular define los usos y destinos que podrán asignarse en los programas de urbanización, que son: I. No urbanizables. II. Áreas Naturales Protegidas. III. Habitacionales. IV. De servicios. V. Industriales. VI. Espacios abiertos. VII. Infraestructura. VIII. Equipamiento. IX. Agropecuarios, forestales y acuícolas. X. Patrimonio Natural y Cultural, imagen urbana, espacios urbanos, étnicos; otros. Por otra parte, el artículo 119 define las zonas dedicadas a la conservación . Destacan también las disposiciones contenidas en el título séptimo en materia de resiliencia, prevención y gestión de riesgos en los asentamientos urbanos.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial Nº 337, 27 de diciembre de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No