Ley de desarrollo forestal sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley regula y fomenta la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del Estado de Michoacán y sus municipios, además de determinar el ejercicio de las atribuciones que en materia forestal les correspondan. El objetivo es proteger, conservar y fomentar los recursos forestales de Michoacán, para poder contribuir al desarrollo social, económico y ambiental, mediante el manejo integral sustentable que se realicen en los ecosistemas, que correspondan a las cuencas hidrológicas forestales. También se busca impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que garanticen el mejoramiento del nivel de vida de los michoacanos.
Una vez distribuidas las competencias de las distintas autoridades (Título Segundo), la Ley fija los criterios de la política estatal en materia forestal, la cual deberá promover el fomento y la adecuada planeación de un desarrollo forestal sustentable, entendido éste como un proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, silvícola, económico y social que tienda a alcanzar una productividad óptima y sostenida de los recursos forestales sin comprometer el rendimiento, equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales; que mejoren el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal; y promuevan la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector.
En lo relativo al manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, el Título Cuarto regula el otorgamiento de las autorizaciones requeridas, el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables, la prestación de servicios técnicos forestales, la delimitación de Unidades de Manejo Forestal, las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales.
El Título Quinto de la Ley está dedicado a las medidas de conservación forestal y contempla disposiciones sobre sanidad forestal; prevención, combate y control de incendios forestales; reforestación y forestación; inspección y vigilancia forestal.
Para el fomento al desarrollo forestal se prevén varios incentivos económicos y se da impulso a la empresa social forestal en los ejidos o comunidades con áreas forestales permanentes y bajo programa de manejo forestal. Además se crea el Fondo para el Desarrollo Forestal de Michoacán, cuyo objetivo será la obtención de recursos para la elaboración de proyectos relacionados con el fomento, protección y restauración de los recursos forestales y faunísticos, así como para la transformación industrial y artesanal forestales y la comercialización de sus productos (Título Sexto).
En tema de participación social en materia forestal, el Título Séptimo regula el derecho a la información y establece el Consejo Estatal Forestal, que entre sus atribuciones tendrá el ser un órgano de consulta, asesoramiento y concertación, en materias de planeación, supervisión, evaluación de las políticas y el aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales.
Una vez distribuidas las competencias de las distintas autoridades (Título Segundo), la Ley fija los criterios de la política estatal en materia forestal, la cual deberá promover el fomento y la adecuada planeación de un desarrollo forestal sustentable, entendido éste como un proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, silvícola, económico y social que tienda a alcanzar una productividad óptima y sostenida de los recursos forestales sin comprometer el rendimiento, equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales; que mejoren el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal; y promuevan la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector.
En lo relativo al manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, el Título Cuarto regula el otorgamiento de las autorizaciones requeridas, el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables, la prestación de servicios técnicos forestales, la delimitación de Unidades de Manejo Forestal, las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales.
El Título Quinto de la Ley está dedicado a las medidas de conservación forestal y contempla disposiciones sobre sanidad forestal; prevención, combate y control de incendios forestales; reforestación y forestación; inspección y vigilancia forestal.
Para el fomento al desarrollo forestal se prevén varios incentivos económicos y se da impulso a la empresa social forestal en los ejidos o comunidades con áreas forestales permanentes y bajo programa de manejo forestal. Además se crea el Fondo para el Desarrollo Forestal de Michoacán, cuyo objetivo será la obtención de recursos para la elaboración de proyectos relacionados con el fomento, protección y restauración de los recursos forestales y faunísticos, así como para la transformación industrial y artesanal forestales y la comercialización de sus productos (Título Sexto).
En tema de participación social en materia forestal, el Título Séptimo regula el derecho a la información y establece el Consejo Estatal Forestal, que entre sus atribuciones tendrá el ser un órgano de consulta, asesoramiento y concertación, en materias de planeación, supervisión, evaluación de las políticas y el aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales.
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Entry into force notes
El presente Decreto iniciará su vigencia a partir de los treinta días siguientes al día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Notes
Ley aprobada por Decreto No. 476. Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado, 2 de diciembre de 2022.Se abroga la Ley Relativa a la Explotación de Bosques o Aprovechamiento de Productos Forestales en Territorio del Estado de Michoacán de Ocampo del 15 de febrero de 1945.
Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial del Estado de Michoacán, 22 de noviembre de 2004.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No