Ley de desarrollo forestal sustentable del Estado de Nuevo León.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
Esta Ley tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales, así como determinar el ejercicio de las atribuciones que en materia forestal le correspondan al Estado de Nuevo León y a sus municipios. A nivel institucional, se contempla la creación del Consejo Estatal Forestal y de los Consejos Regionales y sus representaciones municipales.
La política estatal en materia forestal deberá promover el fomento a la conservación, restauración, protección y la adecuada planeación de un desarrollo forestal sustentable, entendido éste como un proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, silvícola, económico y social que tienda a alcanzar una productividad óptima y sustentable de los recursos forestales sin comprometer el rendimiento, equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales, que mejore el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y promueva la generación de valor agregado, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector. Los instrumentos para la implementación de la política estatal forestal son el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal Forestal, el Sistema Estatal de Información Forestal y el Inventario Estatal Forestal y de Suelos, todos ellos definidos y regulados por esta Ley.
Con respecto al manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, se prevé la delimitación de Unidades de Manejo Forestal. La Ley introduce disposiciones sobre certificación del buen manejo forestal, y regula el otorgamiento de las autorizaciones requeridas para: a) cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción; b) aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables en terrenos forestales y preferentemente forestales; c) establecimiento de plantaciones forestales comerciales en superficies mayores de 800 hectáreas; d) colecta y usos con fines comerciales, de conservación y restauración o de investigación de los recursos genéticos.
Las medidas de conservación forestal incluyen normas sobre sanidad, transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales; además de normas sobre forestación y reforestación. También se introducen normas para la prevención, combate y control de incendios forestales.
El texto de la Ley está compuesto por los siguientes Títulos: I) Disposiciones generales; II) De la organización y administración del sector forestal; III) De la política estatal en materia forestal; IV) Del manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales; V) De las medidas de conservación forestal; VI) Del fomento al desarrollo forestal sustentable; VII) De la participación ciudadana en materia forestal; VIII) Organización de silvicultores; IX) De la inspección, vigilancia, denuncia y sanción forestal.
La política estatal en materia forestal deberá promover el fomento a la conservación, restauración, protección y la adecuada planeación de un desarrollo forestal sustentable, entendido éste como un proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, silvícola, económico y social que tienda a alcanzar una productividad óptima y sustentable de los recursos forestales sin comprometer el rendimiento, equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales, que mejore el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y promueva la generación de valor agregado, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector. Los instrumentos para la implementación de la política estatal forestal son el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal Forestal, el Sistema Estatal de Información Forestal y el Inventario Estatal Forestal y de Suelos, todos ellos definidos y regulados por esta Ley.
Con respecto al manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, se prevé la delimitación de Unidades de Manejo Forestal. La Ley introduce disposiciones sobre certificación del buen manejo forestal, y regula el otorgamiento de las autorizaciones requeridas para: a) cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción; b) aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables en terrenos forestales y preferentemente forestales; c) establecimiento de plantaciones forestales comerciales en superficies mayores de 800 hectáreas; d) colecta y usos con fines comerciales, de conservación y restauración o de investigación de los recursos genéticos.
Las medidas de conservación forestal incluyen normas sobre sanidad, transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales; además de normas sobre forestación y reforestación. También se introducen normas para la prevención, combate y control de incendios forestales.
El texto de la Ley está compuesto por los siguientes Títulos: I) Disposiciones generales; II) De la organización y administración del sector forestal; III) De la política estatal en materia forestal; IV) Del manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales; V) De las medidas de conservación forestal; VI) Del fomento al desarrollo forestal sustentable; VII) De la participación ciudadana en materia forestal; VIII) Organización de silvicultores; IX) De la inspección, vigilancia, denuncia y sanción forestal.
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Web site
Entry into force notes
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
Notes
Última Reforma por Decreto No. 435, publicado en el Periódico Oficial No. 128, de 11 octubre 2023.
Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial del Estado de 7 de Febrero de 2009.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No