This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Ley de desarrollo forestal sustentable del Estado de Sinaloa.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales, así como determinar el ejercicio de las atribuciones que en materia forestal le correspondan al Estado de Sinaloa y a los Municipios. A nivel institucional, la Ley promueve la coordinación entre Federación, Estados y Municipios, para lo cual el Gobierno del Estado y los Municipios deberán celebrar convenios entre ellos y/o con la Federación. El Título Segundo de la Ley regula en detalle la distribución de competencias en el sector forestal.
El Título Tercero establece principios y criterios de la política estatal en materia forestal. La misma deberá promover la adecuada planeación para lograr un desarrollo forestal sustentable, entendido éste como un proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, silvícola, económico y social que tienda a alcanzar una productividad óptima de los recursos forestales, sin comprometer el rendimiento sostenido, equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales, que mejore el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal, y promueva la generación de valor agregado a los productos forestales en las regiones de origen, diversificando las actividades productivas y creando fuentes de empleo en el sector. Son instrumentos de la política estatal en materia forestal: a) la Planeación de Desarrollo Forestal Sustentable; b) el Sistema Estatal; c) el Inventario; d) la Zonificación Forestal.
El Título Cuarto regula el aprovechamiento sustentable y las medidas de conservación de los recursos forestales, estableciendo disposiciones relativas a los servicios técnicos forestales; la delimitación de Unidades de Manejo Forestal en las zonas forestales maderables y no maderables; las autorizaciones requeridas para el aprovechamiento de los recursos forestales; los cambios de uso de suelo de terrenos forestales; la sanidad forestal; la prevención, combate y control de incendios forestales; forestación, reforestación y revegetación. También se contemplan disposiciones específicas con respecto a los recursos forestales que se encuentren en territorios de pueblos y comunidades indígenas.
La Ley promueve la participación ciudadana en el sector, en especial en lo referente a la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la política forestal estatal, para que los ciudadanos manifiesten su opinión y propuestas respecto de los programas e instrumentos de la política forestal estatal y municipal.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No