Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Chiapas.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Chiapas, considera de interés público, todas aquellas actividades que promuevan el desarrollo rural sustentable de la entidad, incluyendo la planeación, organización y fomento de la producción agropecuaria, forestal, acuícola, agroindustrial y de la empresa rural, así como todas aquellas acciones que tiendan a elevar la calidad de vida de la población rural. Para lograr el desarrollo rural sustentable, el Gobierno Estatal impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural. Lo hará a través del fomento de actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales, orientándose a la diversificación productiva en el campo, incluida la no agrícola; y a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural. El fomento del empleo rural se considerará una actividad prioritaria para el campo en el Estado de Chiapas.
Se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Chiapas que será presidida por el Titular del Poder Ejecutivo y en su ausencia por el Titular de la Secretaría del Campo. Asimismo, se crea el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Chiapas como órgano de consulta para la planeación de las actividades agropecuarias, así como de las inversiones y apoyos públicos que promuevan el desarrollo económico y social en el medio rural del Estado.
En la realización de las actividades agropecuarias del sector rural deberá considerarse a la sustentabilidad como principio rector para lograr el bienestar social y el buen uso, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales. Son instrumentos de la política para la sustentabilidad en la producción rural: 1) La Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de Chiapas; 2) Las Ecorregiones (unidades geográficas con flora, fauna y ecosistemas característicos); 3) Las Cuencas Hidrológicas; 4) El Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Chiapas; 5) El Programa Estatal de Cambio Climático.
El Gobierno Estatal podrá coordinar acciones de Organización Económica y Sistemas Producto para la promoción y fomento del desarrollo de capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y a la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, y para la promoción de la organización económica e integración de Sistemas Producto (conjunto de elementos y agentes concurrentes en los procesos de producción de un producto agropecuario específico, incluidos el abastecimiento de insumos y servicios de la producción primaria, equipo técnico, acopio, transformación, distribución y comercialización).
Se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Chiapas que será presidida por el Titular del Poder Ejecutivo y en su ausencia por el Titular de la Secretaría del Campo. Asimismo, se crea el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Chiapas como órgano de consulta para la planeación de las actividades agropecuarias, así como de las inversiones y apoyos públicos que promuevan el desarrollo económico y social en el medio rural del Estado.
En la realización de las actividades agropecuarias del sector rural deberá considerarse a la sustentabilidad como principio rector para lograr el bienestar social y el buen uso, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales. Son instrumentos de la política para la sustentabilidad en la producción rural: 1) La Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de Chiapas; 2) Las Ecorregiones (unidades geográficas con flora, fauna y ecosistemas característicos); 3) Las Cuencas Hidrológicas; 4) El Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Chiapas; 5) El Programa Estatal de Cambio Climático.
El Gobierno Estatal podrá coordinar acciones de Organización Económica y Sistemas Producto para la promoción y fomento del desarrollo de capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y a la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, y para la promoción de la organización económica e integración de Sistemas Producto (conjunto de elementos y agentes concurrentes en los procesos de producción de un producto agropecuario específico, incluidos el abastecimiento de insumos y servicios de la producción primaria, equipo técnico, acopio, transformación, distribución y comercialización).
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial Nº 315, 30 de agosto de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No