Ley de desarrollo rural sustentable del Estado de Guerrero. Texto consolidado.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley tiene por objeto la instauración de un marco jurídico donde se asuma el diagnóstico y la planeación participativa del territorio, como punto de partida para el desarrollo de actividades agropecuarias, pesqueras, forestales, acuícolas y todas las relacionadas, teniendo como soporte la aptitud y el potencial de los recursos existentes en el territorio a través de una base tecnológica apropiada que fomente la productividad, la competitividad y la creación de posibilidades de agregación de valor y comercialización justa, en beneficio de los habitantes rurales del estado. Y sin que se contravenga la sustentabilidad de los recursos naturales y el medio ambiente.
Se considera de interés público para los habitantes del Estado, el desarrollo sustentable de los territorios rurales de la entidad, desde una óptica integral que considere: el ordenamiento ecológico y la planeación territorial con una perspectiva de cuenca, subcuenca o microcuenca; el aprovechamiento, uso y manejo sustentable de los recursos naturales; la cooperación y solidaridad de sus pobladores; la capitalización eficiente de los procesos productivos; y la participación corresponsable de los diversos actores rurales.
Para cumplir con el objeto de la presente Ley, se sujetará a los siguientes lineamientos: 1) Establecer las bases organizativas que permitan la generación, instrumentación y evaluación de políticas y programas públicos en el territorio rural del estado con el objetivo primordial de mejorar la calidad de vida de sus habitantes; 2) Asegurar la asignación de recursos públicos suficientes y oportunos para la ejecución y operación de programas y proyectos específicos en los territorios rurales guerrerenses e impulsar la descentralización de los programas que en la actualidad están centralizados; 3) Asegurar la inclusión de los diversos actores rurales, desde una perspectiva de género y en los distintos niveles y territorios, en el proceso de planeación y toma de decisiones sobre programas, proyectos y reglas de operación y/o normas que les incumban; 4) Asegurar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales mediante acciones de ordenamiento territorial y el uso de tecnologías apropiadas, que permitan la conservación de los mismos para las generaciones futuras; 5) Asegurar la producción suficiente de alimentos nutritivos e inocuos que contribuya a la suficiencia alimentaria; 6) Incentivar la productividad mediante el uso de insumos y tecnologías apropiadas, así como de la reconversión, rotación, asociación y diversificación productiva; y la integración de las cadenas productivas o sistemas producto de relevancia para la economía local, estatal y nacional; 7) Asegurar el desarrollo de las capacidades locales a través de la generación de innovaciones y la difusión de las mismas, así como la capacitación oportuna y relevante de los actores rurales; 8) Considerar a la microcuenca hidrográfica como la unidad territorial básica para realizar los procesos participativos de planeación-gestión-acción-evaluación del desarrollo rural sustentable.
La planeación y el seguimiento de las acciones de desarrollo rural sustentable considerará la participación informada, democrática y corresponsable de los distintos actores rurales, en el marco de las instancias de consulta y planeación de los ámbitos comunitario, municipal, distrital y estatal, y cuando sea necesario considerar los usos y costumbres para el desarrollo de las comunidades indígenas. El Gobierno del Estado, en coordinación estrecha con los Gobiernos Federal y municipales de la entidad, impulsará y fomentará la creación y consolidación de organizaciones de productores, mediante asesoría y capacitación técnica para la organización y constitución de figuras jurídicas, planeación estratégica, capacitación técnica y administrativa, formación y desarrollo empresarial, entre otras temáticas.
Se considera de interés público para los habitantes del Estado, el desarrollo sustentable de los territorios rurales de la entidad, desde una óptica integral que considere: el ordenamiento ecológico y la planeación territorial con una perspectiva de cuenca, subcuenca o microcuenca; el aprovechamiento, uso y manejo sustentable de los recursos naturales; la cooperación y solidaridad de sus pobladores; la capitalización eficiente de los procesos productivos; y la participación corresponsable de los diversos actores rurales.
Para cumplir con el objeto de la presente Ley, se sujetará a los siguientes lineamientos: 1) Establecer las bases organizativas que permitan la generación, instrumentación y evaluación de políticas y programas públicos en el territorio rural del estado con el objetivo primordial de mejorar la calidad de vida de sus habitantes; 2) Asegurar la asignación de recursos públicos suficientes y oportunos para la ejecución y operación de programas y proyectos específicos en los territorios rurales guerrerenses e impulsar la descentralización de los programas que en la actualidad están centralizados; 3) Asegurar la inclusión de los diversos actores rurales, desde una perspectiva de género y en los distintos niveles y territorios, en el proceso de planeación y toma de decisiones sobre programas, proyectos y reglas de operación y/o normas que les incumban; 4) Asegurar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales mediante acciones de ordenamiento territorial y el uso de tecnologías apropiadas, que permitan la conservación de los mismos para las generaciones futuras; 5) Asegurar la producción suficiente de alimentos nutritivos e inocuos que contribuya a la suficiencia alimentaria; 6) Incentivar la productividad mediante el uso de insumos y tecnologías apropiadas, así como de la reconversión, rotación, asociación y diversificación productiva; y la integración de las cadenas productivas o sistemas producto de relevancia para la economía local, estatal y nacional; 7) Asegurar el desarrollo de las capacidades locales a través de la generación de innovaciones y la difusión de las mismas, así como la capacitación oportuna y relevante de los actores rurales; 8) Considerar a la microcuenca hidrográfica como la unidad territorial básica para realizar los procesos participativos de planeación-gestión-acción-evaluación del desarrollo rural sustentable.
La planeación y el seguimiento de las acciones de desarrollo rural sustentable considerará la participación informada, democrática y corresponsable de los distintos actores rurales, en el marco de las instancias de consulta y planeación de los ámbitos comunitario, municipal, distrital y estatal, y cuando sea necesario considerar los usos y costumbres para el desarrollo de las comunidades indígenas. El Gobierno del Estado, en coordinación estrecha con los Gobiernos Federal y municipales de la entidad, impulsará y fomentará la creación y consolidación de organizaciones de productores, mediante asesoría y capacitación técnica para la organización y constitución de figuras jurídicas, planeación estratégica, capacitación técnica y administrativa, formación y desarrollo empresarial, entre otras temáticas.
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Notes
Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado edición número 46 Alcance I, de 09 de junio de 2023.
Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial del Estado de Guerrero Nº 92, 15 de noviembre de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No