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Ley de desarrollo rural sustentable del Estado de Morelos. Texto consolidado.

Country
Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley establece las bases normativas para el desarrollo rural sustentable en el Estado de Morelos, que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural. En particular las disposiciones de la Ley tienen por objeto: a) instrumentar la política de Estado para el campo, fortaleciendo la soberanía y seguridad agroalimentarias; b) impulsar el desarrollo rural en forma integral y sustentable; c) impulsar un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector, que conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, fortaleciendo la soberanía y seguridad alimentaria, elevando la producción, la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural; d) crear las condiciones para que las actividades productivas relacionadas con el desarrollo rural, se desarrollen con un margen suficiente de rentabilidad, que permita acceder a los estándares mínimos de bienestar a las familias campesinas; e) asegurar el manejo sostenido de los recursos naturales, que se emplean en las actividades productivas relacionadas con el desarrollo rural, mediante el uso múltiple y racional de los mismos, buscando la diversificación productiva y la participación activa de las comunidades indígenas, ejidatarios, pequeños propietarios y demás personas físicas y morales que se desempeñen en el sector; f) fortalecer la organización social y productiva de los pobladores rurales. En particular la Ley dispone que para incentivar productores en zonas marginadas o de bajos ingresos se impulsará la producción a pequeña escala, creación de huertos familiares y se fomentará la organización entre pequeños productores, de tal forma que se proteja la planta productiva de autosubsistencia y la nutrición adecuada de la población rural.
Para los beneficios de esta Ley en el ámbito estatal, son sujetos, los pequeños productores, incluyendo a los de autoconsumo, los ejidos, comunidades indígenas y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, municipal y localidades de pobladores del medio rural que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.
Se Establecerá el Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Rural, que permita la integración y concurrencia de recursos de las secretarías y organismos con ámbito de atención en el sector rural, para potenciar acciones y resultados; evitando duplicidades, apoyos aislados y pulverizados, así como promover la coordinación entre los tres ámbitos de gobierno y la concertación de éstos con los distintos sectores de la sociedad organizada, para la definición e implementación de políticas, planes, programas y proyectos, que permitan alcanzar el desarrollo rural sustentable.
La presente Ley se compone de los siguientes cuatro Títulos: I) Disposiciones generales; II) De la política, planeación y coordinación del desarrollo rural; III) Del fomento agropecuario, acuícola y del desarrollo rural sustentable; IV) De la organización productiva, el desarrollo social, el derecho ciudadano de denuncia y la contraloría social.
Notes
Se abroga la Ley de Fomento Agrícola del Estado de Morelos publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del 27 de septiembre del 2000.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No