Ley de desarrollo rural sustentable del Estado de Quintana Roo.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para alcanzar el desarrollo rural sustentable en el Estado de Quintana Roo y comprende a todos los sectores de la población que se relacionan con la vida rural. La presente Ley considera de interés público el desarrollo rural sustentable en el Estado de Quintana Roo, que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, la industrialización y comercialización de los bienes y servicios del medio rural, y todas aquellas acciones tendientes a elevar la calidad de vida humana de la población rural. Las acciones en materia de desarrollo rural sustentable en el Estado, se regirán por los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad.
La Comisión Intersecretarial Estatal es el organismo del Poder Ejecutivo que tiene por objeto planear y coordinar las acciones en materia de desarrollo rural sustentable en el Estado. Están obligados al cumplimiento de esta Ley: a) Los ejidos, comunidades, organizaciones o asociaciones de carácter estatal, distrital, regional o municipal del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes; b) Las personas físicas y morales que de manera individual o colectiva realicen preponderantemente actividades en el medio rural.
Se establecerá la Red Estatal de Desarrollo Rural de Quintana Roo que tendrá por objeto ejecutar acciones de extensionismo, asistencia técnica y capacitación en las regiones del Estado. El Poder Ejecutivo promoverá la coordinación y participación con el Gobierno Federal, para atender a los productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carezcan de condiciones para el desarrollo. El objetivo de las actividades coordinadas será impulsar la productividad de las unidades económicas, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores del Estado.
Las acciones para la soberanía alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes a fin de impulsar la integración de las cadenas productivas de alimentos. Para cumplir con los requerimientos de la soberanía alimentaria, la Secretaría impulsará en las zonas productoras, líneas de acción en los siguientes aspectos: 1) La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos, y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación; 2) La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos, para la elaboración de diagnósticos que permitan establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto; 3) La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica y el impulso a proyectos de investigación en las cadenas agroalimentarias; 4) El impulso de acciones para mejorar y certificar la calidad de los alimentos y desarrollará su promoción comercial; 5) El establecimiento de compromisos de productividad y calidad por parte de los productores, dependiendo del tipo de productos de que se trate, sean los de la dieta básica o los destinados para el mercado internacional; 6) La elaboración y difusión de guías sobre prácticas sustentables de las cadenas agroalimentarias; 7) La instrumentación de programas y acciones de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector; 8) La aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen abasto de productos agroalimentarios.
La Comisión Intersecretarial Estatal es el organismo del Poder Ejecutivo que tiene por objeto planear y coordinar las acciones en materia de desarrollo rural sustentable en el Estado. Están obligados al cumplimiento de esta Ley: a) Los ejidos, comunidades, organizaciones o asociaciones de carácter estatal, distrital, regional o municipal del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes; b) Las personas físicas y morales que de manera individual o colectiva realicen preponderantemente actividades en el medio rural.
Se establecerá la Red Estatal de Desarrollo Rural de Quintana Roo que tendrá por objeto ejecutar acciones de extensionismo, asistencia técnica y capacitación en las regiones del Estado. El Poder Ejecutivo promoverá la coordinación y participación con el Gobierno Federal, para atender a los productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carezcan de condiciones para el desarrollo. El objetivo de las actividades coordinadas será impulsar la productividad de las unidades económicas, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores del Estado.
Las acciones para la soberanía alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes a fin de impulsar la integración de las cadenas productivas de alimentos. Para cumplir con los requerimientos de la soberanía alimentaria, la Secretaría impulsará en las zonas productoras, líneas de acción en los siguientes aspectos: 1) La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos, y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación; 2) La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos, para la elaboración de diagnósticos que permitan establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto; 3) La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica y el impulso a proyectos de investigación en las cadenas agroalimentarias; 4) El impulso de acciones para mejorar y certificar la calidad de los alimentos y desarrollará su promoción comercial; 5) El establecimiento de compromisos de productividad y calidad por parte de los productores, dependiendo del tipo de productos de que se trate, sean los de la dieta básica o los destinados para el mercado internacional; 6) La elaboración y difusión de guías sobre prácticas sustentables de las cadenas agroalimentarias; 7) La instrumentación de programas y acciones de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector; 8) La aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen abasto de productos agroalimentarios.
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Date of text
Entry into force notes
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Notes
Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de diciembre 2023.
Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial del Estado, 19 de agosto de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No