Ley de desarrollo rural sustentable del Estado de Tabasco. Texto consolidado.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley es reglamentaria de los párrafos undécimo y duodécimo del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a promover el desarrollo rural sustentable, propiciar un medio ambiente adecuado y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad. Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, silvícola, pesquera y forestal su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a elevar la calidad de vida y bienestar social de la población rural.
El Estado, a través de la Secretaría y en coordinación con los gobiernos federal y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para su desarrollo y que estarán orientados a los siguientes objetivos: 1) Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso; 2) Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; 3) Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación y de Tabasco, mediante el impulso a las actividades agropecuarias del Estado; 4) Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; 5) Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de las actividades agropecuarias estatales.
Los gobiernos estatal y municipales estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias, a la seguridad y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar un aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar empleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos naturales, producir bienes y servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, así como prevenir los desastres naturales.
El Ejecutivo Estatal coordinadamente con la federación y los municipios en los términos del Plan Estatal de Desarrollo, impulsará los programas del sector agropecuario, de desarrollo rural, pesca y alimentación, como también la inversión y programación de la infraestructura hidroagrícola, su modernización y tecnificación considerándola como instrumento fundamental para el impulso del desarrollo rural integral sustentable, mediante el aprovechamiento racional de los recursos hidráulicos del estado que son estratégicos.
El Estado, a través de la Secretaría y en coordinación con los gobiernos federal y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para su desarrollo y que estarán orientados a los siguientes objetivos: 1) Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso; 2) Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; 3) Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación y de Tabasco, mediante el impulso a las actividades agropecuarias del Estado; 4) Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; 5) Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de las actividades agropecuarias estatales.
Los gobiernos estatal y municipales estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias, a la seguridad y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar un aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar empleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos naturales, producir bienes y servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, así como prevenir los desastres naturales.
El Ejecutivo Estatal coordinadamente con la federación y los municipios en los términos del Plan Estatal de Desarrollo, impulsará los programas del sector agropecuario, de desarrollo rural, pesca y alimentación, como también la inversión y programación de la infraestructura hidroagrícola, su modernización y tecnificación considerándola como instrumento fundamental para el impulso del desarrollo rural integral sustentable, mediante el aprovechamiento racional de los recursos hidráulicos del estado que son estratégicos.
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Web site
Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial del Estado de Tabasco Nº 6954, 29 de abril de 2009.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No