Ley de Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de Durango.
Country
Type of law
Legislation
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Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley del Estado de Durango tiene por finalidad definir la política del Estado para el campo, fortaleciendo el abasto y seguridad agroalimentarias, e impulsando el desarrollo rural en forma sustentable. A tal fin la Ley establece disposiciones para la planeación del desarrollo rural sustentable (Título Segundo), regulando la coordinación y concurrencia en esta materia entre el Gobierno estatal, el Gobierno federal y los Municipios. De conformidad con la Ley de Planeación para el Estado de Durango, se formulará a corto, mediano y largo plazo el PEC, cuyo contenido se detalla en el artículo 21. El Título Tercero, relativo al fomento agropecuario, establece las bases para la reconversión productiva sustentable, la incorporación de cambios tecnológicos y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias. Se contemplan mecanismos de apoyo para mejorar el equipamiento agrícola, la infraestructura hidroagrícola y los caminos rurales. Además, la Ley establece normas generales en tema de sanidad vegetal, salud animal y lo relativo a los organismos genéticamente modificados, transferencia de tecnología, capacitación y asistencia técnica. Asimismo se contemplan mecanismos para la formación y la consolidación de las empresas rurales. El Título Quinto de la Ley está dedicado a la conservación y restauración de la tierra, y la lucha contra la desertificación, con miras al desarrollo rural sustentable. Cabe destacar el Título Séptimo, el cual tiene por objeto el desarrollo rural de las comunidades y grupos de atención prioritaria, que incluyen a las comunidades indígenas y menonitas del Estado de Durango, además de las zonas marginales. Por último se establece el régimen sancionatorio aplicable en caso de infracción.
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Entry into force notes
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Notes
Ley aprobada por el Decreto No. 521. Última Reforma por Decreto No. 365, publicado en el Periódico Oficial No. 39, del 14 de mayo de 2023.Se abroga la Ley de Tierras Ociosas para el Estado de Durango, aprobada mediante Decreto No. 66, de la XXVI Legislatura, de fecha 15 de junio de 1918, y publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 23 de junio de 1918.
Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial No. 68, 25 de agosto de 2013.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No