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Ley de fomento al desarrollo rural sustentable del Estado de San Luis Potosí. Texto consolidado.

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley es de orden público e interés social, establece las disposiciones que se sujetarán las actividades agrícolas y de flora y fauna silvestres, para promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del Estado, a efecto de promover el desarrollo rural integral. La presente Ley tiene por objeto: 1) Impulsar acciones de desarrollo del medio rural del Estado, bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, propiciando la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo; 2) Propiciar el desarrollo rural sustentable en el Estado, respetando el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas; 3) Planear, organizar, regular y promover el desarrollo, industrialización y comercialización agrícola, agroindustrial, así como los bienes, servicios y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, atendiendo las necesidades de protección ambiental del Estado; 4) Fomentar el desarrollo y protección de la biodiversidad genética y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, así como implementar acciones con el fin de lograr su aprovechamiento sustentable; 5) Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales en las diferentes manifestaciones de la actividad productiva en el sector rural; 6) Coadyuvar a la organización y capacitación de los productores, ejidos, y comunidades, las organizaciones y asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, pequeñas unidades de producción; 7) Promover la conservación, mejoramiento y explotación racional de los terrenos agrícolas, y de los recursos hidráulicos; 8) Conservar y mejorar la infraestructura hidráulica en el sector rural; 9) Determinar los mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas federal, estatales, municipales o privadas que incidan en el sector rural, con la participación de las organizaciones de productores, en los procesos de planeación, regulación, fomento y promoción del desarrollo agrícola, hidráulico, ecoturismo y agroindustrial del Estado; 10) Impulsar acciones para alcanzar la Seguridad Alimentaria en el sector rural en el Estado.
Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley: a) Las personas físicas o morales que directa o indirectamente, ya sea que habitual u ocasionalmente; accidentalmente se dediquen a las diferentes actividades incluidas en la agricultura, hidráulica, acuacultura, ecoturismo, agroindustrial, o la prestación de servicios relacionados con las mismas; b) Los predios, cualquiera que sea su régimen de propiedad e infraestructura dedicados directa o indirectamente a la producción, explotación, comercialización y movilización de especies agrícolas, sus productos y subproductos dentro del Estado; c) Los vegetales silvestres o cultivados que se aprovechen en estado natural, beneficiados o ensilados, así como los demás productos agrícolas o industriales, naturales o procesados que se utilicen en la alimentación animal, apícola o acuícola; d) Los ríos, manantiales y depósitos de agua, naturales o artificiales, de competencia estatal.
Se crea la Comisión Intersecretarial del Estado para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual coordinará la participación de las diversas dependencias y entidades; dará seguimiento y evaluará los programas y acciones públicas establecidas e instrumentadas en cumplimiento de los objetivos de la política pública integral y de los programas especiales, emergentes y concurrentes que se implementen para impulsar el desarrollo rural sustentable. La Comisión Intersecretarial promoverá la organización e integración de sistemas producto con enfoque territorial, como comités del consejo estatal, distrital y municipal para el desarrollo rural sustentable, con la participación de las distintas cadenas.
La Ley se compone de los siguientes Títulos: I) Disposiciones generales; II) De las autoridades y sus atribuciones; III) Del desarrollo rural; IV) Del reordenamiento territorial y el otorgamiento de apoyos; V) De la agricultura; VI) De la infraestructura hidráulica en el sector agropecuario; VII) De la ganadería; VIII) De las infracciones y sanciones; IX) De los recursos administrativos.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, 7 de diciembre de 2013.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No