Ley de fomento apícola del Estado de Michoacán de Ocampo.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley tiene por objeto regular la actividad apícola, así como promover su fomento, desarrollo, protección y mejoramiento en el Estado de Michoacán. La Ley declara de interés público y actividad prioritaria a la apicultura por los beneficios que aporta a la conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales a través de la polinización tanto de plantas de la vegetación natural como la cultivada, así como el aprovechamiento del recurso apibotánico. En especial se establecen disposiciones relativas a los programas, obras de acciones directa o indirectamente vinculadas a la cría, movilización, producción, compraventa, mejoramiento, investigación, servicios y aprovechamiento de las abejas, sus productos y derivados, así como las relacionadas con el desarrollo técnico, empaque, industrialización, almacenamiento, comercialización y transporte de los productos secundarios apícolas, que realicen los sectores públicos y privados, las organizaciones legalmente constituidas o las personas físicas.
El texto de la Ley se compone de los siguientes Capítulos: I) Del objeto de la Ley y conceptos generales; II) De las autoridades; III) Derechos y obligaciones de los apicultores; IV) De la instalación y marcas apícolas; V) De la movilización de apiarios; VI) Del mejoramiento genético e investigación; VII) De la organización apícola; VIII) De la sanidad apícola; IX) De la información apícola; X) De las visitas de inspección; XI) De las sanciones; XII) Recurso de inconformidad.
El texto de la Ley se compone de los siguientes Capítulos: I) Del objeto de la Ley y conceptos generales; II) De las autoridades; III) Derechos y obligaciones de los apicultores; IV) De la instalación y marcas apícolas; V) De la movilización de apiarios; VI) Del mejoramiento genético e investigación; VII) De la organización apícola; VIII) De la sanidad apícola; IX) De la información apícola; X) De las visitas de inspección; XI) De las sanciones; XII) Recurso de inconformidad.
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Date of text
Entry into force notes
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Notes
Ley aprobada por Decreto No. 445. Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado, 18 de noviembre de 2022.Se abroga la Ley de la Industria Apícola del Estado de Michoacán publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 29 de septiembre de 1977.
Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial del Estado de Michoacán, 14 de mayo de 2004.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No