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Ley de Fomento a la Agricultura Familiar del Estado de Guanajuato.

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Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
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Abstract
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto fomentar la creación, promoción y desarrollo de la agricultura familiar. Son finalidades de la presente Ley: I. Procurar el bienestar social y económico de las unidades de producción familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción coordinada de los organismos competentes con un enfoque multisectorial e intergubernamental; II. Contribuir al ejercicio pleno del derecho humano a una alimentación adecuada y suficiente, al desarrollo integral de las personas, familias y comunidades y al sostenimiento de las pautas culturales y recursos naturales de cada región del estado; III. Desarrollar la agricultura familiar a través del uso de conocimientos, tecnología y buenas prácticas, respetando la cultura, las tradiciones y los hábitos de las comunidades agrícolas, contribuyan al crecimiento y desarrollo de las personas y unidades familiares, especialmente de aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad; IV. Fortalecer la producción agrícola familiar rural a partir del derecho al acceso equitativo a todos los recursos naturales y su uso sustentable, respetando los derechos de las comunidades y pueblos indígenas; y V. Coadyuvar con la suficiencia autoalimentaria de los núcleos familiares rurales, con el derecho a una efectiva y justa retribución por los excedentes y demás productos que comercialicen.
Son sujetos de esta Ley: I. Las personas físicas o morales, que se dediquen de manera directa a la agricultura familiar; y II. Las organizaciones sociales dedicadas al fomento de la agricultura familiar. La ley se compone de cinco capítulos y tres artículos transitorios: disposiciones generales (I); disposiciones particulares (II); atribuciones de las autoridades (III); Consejo Ciudadano de Fomento a la Agricultura Familiar (IV); y Registro (V).
Date of text
Entry into force notes
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Notes
Ley aprobada por Decreto No. 337. Última Reforma publicada en el Periódico Oficial No. 137; Tercera Parte; 11 de julio de 2023.
Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial No. 191, 3ª. Parte de 24 de septiembre de 2021.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No