Ley de fomento para el desarrollo forestal sustentable del Estado de Sonora.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del Estado de Sonora en el ámbito de las atribuciones que en dicha materia son propias o concurrentes con las de la Federación.
En el Título Segundo se contempla el Servicio Estatal Forestal como la instancia de coordinación entre el Gobierno del Estado y los municipios, así como de concertación entre éstos y los particulares; además se establece la distribución de competencias que en materia forestal le corresponden tanto al Estado como a los Municipios. El Título Tercero contempla la definición de los criterios que habrán de aplicarse en la planeación de un desarrollo forestal sustentable, considerada dicha área como prioritaria en el desarrollo estatal, además de los instrumentos de la política forestal que son: la planeación del desarrollo, el sistema estatal de información, el inventario estatal forestal y de suelos y la ordenación forestal. El Título Cuarto comprende lo relativo al derecho real de usufructo forestal en aquellos casos en que se pretenda contratar con terceros sobre el aprovechamiento de los recursos forestales, protegiendo al dueño del predio sobre la propiedad y al usufructuario sobre el producto de lo sembrado o plantado; asimismo los supuestos en que se pueden autorizar los cambios de uso de suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales y las auditorías técnicas preventivas y las certificaciones forestales. Cabe también mencionar el Título Quinto, que establece las acciones y mecanismos que habrán de seguirse con el fin de proporcionarle al medio forestal seguridad sanitaria y regeneración de sus recursos naturales, por medio de los programas de sanidad forestal, prevención, combate y control de incendios, forestación y reforestación. Por último se establece el régimen sancionatorio.
En el Título Segundo se contempla el Servicio Estatal Forestal como la instancia de coordinación entre el Gobierno del Estado y los municipios, así como de concertación entre éstos y los particulares; además se establece la distribución de competencias que en materia forestal le corresponden tanto al Estado como a los Municipios. El Título Tercero contempla la definición de los criterios que habrán de aplicarse en la planeación de un desarrollo forestal sustentable, considerada dicha área como prioritaria en el desarrollo estatal, además de los instrumentos de la política forestal que son: la planeación del desarrollo, el sistema estatal de información, el inventario estatal forestal y de suelos y la ordenación forestal. El Título Cuarto comprende lo relativo al derecho real de usufructo forestal en aquellos casos en que se pretenda contratar con terceros sobre el aprovechamiento de los recursos forestales, protegiendo al dueño del predio sobre la propiedad y al usufructuario sobre el producto de lo sembrado o plantado; asimismo los supuestos en que se pueden autorizar los cambios de uso de suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales y las auditorías técnicas preventivas y las certificaciones forestales. Cabe también mencionar el Título Quinto, que establece las acciones y mecanismos que habrán de seguirse con el fin de proporcionarle al medio forestal seguridad sanitaria y regeneración de sus recursos naturales, por medio de los programas de sanidad forestal, prevención, combate y control de incendios, forestación y reforestación. Por último se establece el régimen sancionatorio.
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Date of text
Entry into force notes
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
Notes
El texto adjunto está actualizado con las enmiendas introducidas mediante Decreto Nº 148, publicado en el Boletín Oficial Nº 10, sección III, de 03 de agosto de 2017, que reforma las fracciones I y II y el párrafo segundo del artículo 88.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial No.48, sección I, de 15 de diciembre de 2005.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No