Ley de infraestructura de la calidad.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
Esta Ley tiene fija las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento. Asimismo, la Ley busca: a) promover la concurrencia de los sectores público, social y privado en la elaboración y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares; b) establecer mecanismos de coordinación y colaboración en materia de normalización, Evaluación de la Conformidad y metrología entre las Autoridades Normalizadoras, el Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología, los organismos de acreditación y organismos de evaluación de la conformidad, las entidades locales y municipales, así como los sectores social y privado; c) propiciar la innovación tecnológica en los bienes, productos, procesos y servicios para mejorar la calidad de vida de las personas en todo el territorio nacional; d) impulsar la creación de mayor infraestructura física y digital para el adecuado desarrollo de las actividades de Evaluación de la Conformidad; e) establecer y mantener el Sistema General de Unidades de Medida, crear los Institutos Designados de Metrología, y establecer lo referente a la metrología científica, metrología legal y la metrología aplicada o industria; f) fomentar y difundir las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología.
La Ley define los objetivos legítimos de interés público en los cuales deberán enfocarse las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan. En particular, se consideran como objetivos legítimos de interés público, entre otros: la protección y promoción a la salud; la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo; y la protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal; la seguridad alimentaria; la protección al medio ambiente y cambio climático; el uso y aprovechamiento de los recursos naturales; el sano desarrollo rural y urbano; XIV. la protección de las denominaciones de origen.
La Ley define los objetivos legítimos de interés público en los cuales deberán enfocarse las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan. En particular, se consideran como objetivos legítimos de interés público, entre otros: la protección y promoción a la salud; la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo; y la protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal; la seguridad alimentaria; la protección al medio ambiente y cambio climático; el uso y aprovechamiento de los recursos naturales; el sano desarrollo rural y urbano; XIV. la protección de las denominaciones de origen.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No