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Ley de Navegación.

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley, que consta de 7 títulos y 140 artículos, tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ella se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo; quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley las embarcaciones y artefactos navales de uso militar pertenecientes a la Secretaría de Marina (art. 1º). La presente Ley dispone que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua, la navegación y el comercio marítimos en las aguas interiores y en las zonas marinas mexicanas, y que corresponde a los tribunales federales conocer de las controversias, actos de jurisdicción voluntaria y procedimientos especiales o de ejecución en asuntos relacionados con las vías generales de comunicación por agua, la navegación y el comercio marítimos, sin perjuicio de que, en los términos de las disposiciones aplicables, las partes sometan sus diferencias a decisión arbitral (art. 3º). Dispone, además, que la autoridad marítima radica en el Ejecutivo Federal, quien la ejerce a través de: a) la Secretaría, por sí o a través de las capitanías de puerto; b) los capitanes de las embarcaciones mercantes mexicanas; y c) el cónsul mexicano en el extranjero, acreditado en el puerto o lugar en el que se halle la embarcación que requiera la intervención de la autoridad marítima mexicana, para los casos y efectos que esta ley determine. Asimismo, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina ejercerá la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas del territorio, vías navegables, islas nacionales y la zona económica exclusiva (art. 6º).
Notes
Deroga la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana y sus reformas; la Ley Sobre Disposiciones Especiales para el Servicio de Cabotaje, Interior del Puerto y Fluvial de la República; la Ley de Subvenciones a la Marina Mercante Nacional; los artículos 1º, fracciones I a IV, 169 a 305, 543 a 545 y 547 a 554 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; los artículos 19, 21, 641 a 944, 1043, 1044 del Código de Comercio; la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, excepto los artículos 222 al 232 y 234 al 250.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 2, 4 de enero de 1994, pág. 31.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implemented by