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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable para el Estado de Hidalgo.

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Type of law
Legislation
Date of original text
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Abstract
La presente Ley tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el ámbito de competencia del Estado de Hidalgo, con el fin de propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.
Se fijan los principios que habrá de observar el desarrollo de la actividad bajo las premisas básicas de que es prioritaria para el Estado, en cuanto a la provisión de alimentos para la población, y de que habrá de seguir un derrotero acorde a la capacidad de carga de los ecosistemas y los recursos naturales que ahí se presentan, así como la formulación y puesta en marcha del Programa Rector Estatal de la actividad, así como del funcionamiento del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura.
Por otro lado la Ley regula el otorgamiento de los permisos de pesca y acuacultura. Se establecen los diferentes requisitos que habrán de presentar los acuicultores y pescadores para realizar sus actividades, observando con ello buenas prácticas; asimismo, se establecen los plazos en que el Estado habrá de resolver las solicitudes que se presenten.
En tema de unidades de manejo acuícola, la Ley regula la integración de la figura operativa que en conjunto pueden agrupar diferentes unidades de producción acuícola con el propósito de generar un desarrollo regional ordenado, sin poner en riesgo la capacidad de carga del ecosistema y sus recursos naturales. También se establecen las bases para la movilización de los productos generados por la actividad, donde destaca la posibilidad de amparar los mismos cuando el productor acuícola o pesquero al menos presente el informe de cosecha.
Las restantes disposiciones regulan el tema sanidad (estableciendo medidas, acciones y puntos de control que permitan que la actividad se desarrolle sin riesgos sanitarios, que pudieran poner en peligro una explotación en particular, o en su caso, afectaciones de mayor impacto a un mayor número de productores); la calidad de los procesos de producción acuícola; inspección y vigilancia; infracciones y régimen sancionatorio.
El texto de la Ley está organizado según los siguientes Títulos: I) Disposiciones generales; II) De la competencia y coordinación; III) De la política estatal de pesca y acuacultura sustentables; IV) De la información pesquera y acuícola; V) De los permisos de pesca y acuacultura; VI) De las unidades de manejo acuícola; VII) De la legal procedencia y traslado de los recursos pesqueros y acuícola; VIII) De la sanidad; IX) De la calidad de los procesos de producción acuícola; X) Inspección y vigilancia; XI) De las infracciones y sanciones y el recurso de inconformidad.
Date of text
Entry into force notes
Esta Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Notes
Ley aprobada por Decreto No. 442. Última Reforma publicada en el Alcance 2 del Periódico Oficial de 17 de mayo de 2024.
Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial, 10 de Agosto de 2015.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No