Ley de pesca y acuacultura sustentables del Estado de Baja California Sur.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de las atribuciones que le competen al Estado y sus Municipios en materia de pesca y acuacultura, como así también promover la participación de los productores para el desarrollo integral del sector pesquero y acuícola de Baja California Sur. La Ley se compone de los siguientes Títulos: I) Del objeto y ámbito de aplicación; II) Competencia y coordinación en materia de pesca y acuacultura; III) De la Política Estatal de Pesca y Acuacultura; IV) De la planeación en materia de pesca y acuacultura; V) De los instrumentos de política pesquera y acuícola; VI) De la información sobre pesca y acuacultura; VII) De la pesca y acuacultura en cuerpos de agua dulce; VIII) Del fomento; IX) De la sanidad, calidad e inocuidad; X) De la propiedad y legal procedencia; XI) De la investigación y capacitación pesquera y acuícola; XII) Del financiamiento y apoyos; XIII) De los apoyos a la comercialización de los productos pesqueros y acuícolas; XIV) De la inspección y vigilancia.
En particular, se determinan los principios de la política estatal y municipal de pesca y acuacultura, así como la regulación de los instrumentos para su aplicación (Título Tercero). El Estado reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen su soberanía alimentaria y territorial y son prioridad para la planeación del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas. La planeación debe estar orientada a la producción de alimentos para el consumo humano y para el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes del Estado y del país.
La Ley además promueve el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuacultores del Estado, y establece las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades de pesca y acuacultura.
En cuanto a las actividades de pesca y acuacultura en los cuerpos de agua dulce continental ubicadas dentro del territorio del Estado, la Ley regula el otorgamiento de permisos de pesca, las obligaciones de los permisionarios, las sanciones aplicables en caso de infracción. Se fomenta la pesca y acuacultura sustentables y se introducen disposiciones específicas sobre pesca deportivo-recreativa (Título Octavo).
En tema de sanidad, calidad e inocuidad de los productos acuícolas, el Título Noveno establece normas y reglas generales. El Comité de Sanidad Acuícola del Estado de Baja California Sur se encarga de apoyar el mejoramiento de la producción acuícola en materia de sanidad. En tema de información, el Sistema Estatal de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura tendrán por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades del sector que se desarrollen en el Estado (Título Sexto).
En particular, se determinan los principios de la política estatal y municipal de pesca y acuacultura, así como la regulación de los instrumentos para su aplicación (Título Tercero). El Estado reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen su soberanía alimentaria y territorial y son prioridad para la planeación del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas. La planeación debe estar orientada a la producción de alimentos para el consumo humano y para el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes del Estado y del país.
La Ley además promueve el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuacultores del Estado, y establece las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades de pesca y acuacultura.
En cuanto a las actividades de pesca y acuacultura en los cuerpos de agua dulce continental ubicadas dentro del territorio del Estado, la Ley regula el otorgamiento de permisos de pesca, las obligaciones de los permisionarios, las sanciones aplicables en caso de infracción. Se fomenta la pesca y acuacultura sustentables y se introducen disposiciones específicas sobre pesca deportivo-recreativa (Título Octavo).
En tema de sanidad, calidad e inocuidad de los productos acuícolas, el Título Noveno establece normas y reglas generales. El Comité de Sanidad Acuícola del Estado de Baja California Sur se encarga de apoyar el mejoramiento de la producción acuícola en materia de sanidad. En tema de información, el Sistema Estatal de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura tendrán por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades del sector que se desarrollen en el Estado (Título Sexto).
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Web site
Notes
Ley aprobada por el Decreto No. 1854. Última Reforma publicada: 10 de agosto de 2022.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 01 de Agosto de 2010.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No