Ley de planeación.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley establece las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo, encauzando, en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal. En este marco la Ley también introduce las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática; así como las bases para que el Ejecutivo Federal coordine las actividades de planeación de la Administración Pública Federal, y la participación, mediante convenio, de los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y basándose en el respeto de los derechos humanos.
Asimismo, la Ley de planeación define las bases de participación y consulta a la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas contemplados en estas disposiciones. El artículo 20 (sobre participación social en la planeación) contempla expresamente las organizaciones de campesinos, y por otro lado dispone que las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades. Asimismo, en los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo Federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente (art. 20 Bis).
Asimismo, la Ley de planeación define las bases de participación y consulta a la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas contemplados en estas disposiciones. El artículo 20 (sobre participación social en la planeación) contempla expresamente las organizaciones de campesinos, y por otro lado dispone que las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades. Asimismo, en los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo Federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente (art. 20 Bis).
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Web site
Notes
Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 mayo de 2023.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No