Ley de Productos Orgánicos para el Estado de Zacatecas.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley establece las directrices para regular, fomentar, promover, incentivar e inspeccionar los sistemas de producción, conversión o transición, acondicionamiento, elaboración, procesamiento, preparación, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte y comercialización, así como los procedimientos de certificación o seguimiento de productos orgánicos.
En primer lugar la Ley regula las prácticas a que deberán sujetarse las materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos en estado natural, semiprocesados o procesados, verificando que hayan sido obtenidos con respeto al medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad. A este último respecto, se promueve que en los métodos de producción orgánica se incorporen elementos que contribuyan a que este sector se desarrolle sustentado en el principio de justicia social. La Ley da impulso a los sistemas de producción bajo métodos orgánicos, en especial en aquellas regiones donde las condiciones ambientales y socioeconómicas, sean propicias para la actividad o hagan necesaria la reconversión productiva, para que contribuyan a la recuperación y preservación de los ecosistemas y alcanzar el cumplimiento de dichos objetivos de acuerdo con criterios de sustentabilidad. Las políticas conforme a las cuales se desarrollarán las prácticas agropecuarias orgánicas, son las siguientes: a) producir alimentos de elevada calidad nutritiva; b) interactuar constructivamente y potenciando la vida con los sistemas y ciclos naturales; c) fomentar e intensificar los ciclos biológicos dentro del sistema agropecuario, lo que comprende la flora, la fauna, el suelo y el agua; d) mantener e incrementar la fertilidad de los suelos; e) promover el uso sostenible y el cuidado apropiado del agua, los ambientes acuáticos y la vida que sostienen; f) ayudar en la conservación del suelo y agua; g) disminuir la contaminación que pueda ser producida por las prácticas agrícolas; h) mantener la diversidad genética del sistema agrícola y de su entorno, incluyendo la protección de los hábitats de plantas y animales silvestres. La Ley establece que los organismos genéticamente modificados u obtenidos a través de ingeniería genética, y los productos provenientes de tales organismos, no son compatibles con los sistemas de producción orgánica por lo que no está permitida su utilización en las prácticas orgánicas que norman esta Ley y su Reglamento.
Asimismo, la Ley fija los requerimientos mínimos de verificación y certificación orgánica para un sistema de control, precisando las responsabilidades de los involucrados en el proceso de certificación para facilitar la producción, procesamiento y el comercio de productos orgánicos, a fin de obtener y mantener el reconocimiento de los certificados orgánicos para efectos de importaciones y exportaciones. Por otro lado, se establece la lista de sustancias permitidas, restringidas y prohibidas bajo métodos orgánicos, así como los criterios para su evaluación.
Cabe destacar, entre los objetivos de la Ley, el de fortalecer el desarrollo económico y social de las comunidades rurales de mayor marginación, mediante acciones acordes con su capacidad productiva y de manera sustentable.
A nivel institucional, se crea el Consejo Estatal para la Producción Orgánica, con el objetivo de impulsar las operaciones que de conformidad con esta Ley se realicen en el Estado.
El texto de la Ley se compone de los siguientes Títulos: I) Del objeto y aplicación de la Ley; II) Criterios para los sistemas de producción, transformación y certificación de productos orgánicos; III) Requisitos de control y medidas precautorias para la producción orgánica; IV) Del etiquetado y comercialización de productos orgánicos; V) De las exposiciones, tianguis y concursos de producción orgánica; VI) Del Consejo Estatal para la Producción Orgánica; VII) Del procedimiento administrativo, medios de impugnación, infracciones y sanciones.
En primer lugar la Ley regula las prácticas a que deberán sujetarse las materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos en estado natural, semiprocesados o procesados, verificando que hayan sido obtenidos con respeto al medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad. A este último respecto, se promueve que en los métodos de producción orgánica se incorporen elementos que contribuyan a que este sector se desarrolle sustentado en el principio de justicia social. La Ley da impulso a los sistemas de producción bajo métodos orgánicos, en especial en aquellas regiones donde las condiciones ambientales y socioeconómicas, sean propicias para la actividad o hagan necesaria la reconversión productiva, para que contribuyan a la recuperación y preservación de los ecosistemas y alcanzar el cumplimiento de dichos objetivos de acuerdo con criterios de sustentabilidad. Las políticas conforme a las cuales se desarrollarán las prácticas agropecuarias orgánicas, son las siguientes: a) producir alimentos de elevada calidad nutritiva; b) interactuar constructivamente y potenciando la vida con los sistemas y ciclos naturales; c) fomentar e intensificar los ciclos biológicos dentro del sistema agropecuario, lo que comprende la flora, la fauna, el suelo y el agua; d) mantener e incrementar la fertilidad de los suelos; e) promover el uso sostenible y el cuidado apropiado del agua, los ambientes acuáticos y la vida que sostienen; f) ayudar en la conservación del suelo y agua; g) disminuir la contaminación que pueda ser producida por las prácticas agrícolas; h) mantener la diversidad genética del sistema agrícola y de su entorno, incluyendo la protección de los hábitats de plantas y animales silvestres. La Ley establece que los organismos genéticamente modificados u obtenidos a través de ingeniería genética, y los productos provenientes de tales organismos, no son compatibles con los sistemas de producción orgánica por lo que no está permitida su utilización en las prácticas orgánicas que norman esta Ley y su Reglamento.
Asimismo, la Ley fija los requerimientos mínimos de verificación y certificación orgánica para un sistema de control, precisando las responsabilidades de los involucrados en el proceso de certificación para facilitar la producción, procesamiento y el comercio de productos orgánicos, a fin de obtener y mantener el reconocimiento de los certificados orgánicos para efectos de importaciones y exportaciones. Por otro lado, se establece la lista de sustancias permitidas, restringidas y prohibidas bajo métodos orgánicos, así como los criterios para su evaluación.
Cabe destacar, entre los objetivos de la Ley, el de fortalecer el desarrollo económico y social de las comunidades rurales de mayor marginación, mediante acciones acordes con su capacidad productiva y de manera sustentable.
A nivel institucional, se crea el Consejo Estatal para la Producción Orgánica, con el objetivo de impulsar las operaciones que de conformidad con esta Ley se realicen en el Estado.
El texto de la Ley se compone de los siguientes Títulos: I) Del objeto y aplicación de la Ley; II) Criterios para los sistemas de producción, transformación y certificación de productos orgánicos; III) Requisitos de control y medidas precautorias para la producción orgánica; IV) Del etiquetado y comercialización de productos orgánicos; V) De las exposiciones, tianguis y concursos de producción orgánica; VI) Del Consejo Estatal para la Producción Orgánica; VII) Del procedimiento administrativo, medios de impugnación, infracciones y sanciones.
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No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No