Ley de protección ambiental para el Estado de Aguascalientes.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley tiene como objeto proteger el ambiente, conservar el patrimonio natural y propiciar el desarrollo sustentable del Estado, así como: I. Establecer los mecanismos para otorgar a los habitantes en el Estado el derecho a un ambiente adecuado para su bienestar y desarrollo; II. Garantizar que el desarrollo estatal sea integral y sustentable; III. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Estado, así como los instrumentos y procedimiento para su aplicación; IV. Establecer las facultades de las autoridades estatales y municipales en materia de conservación, preservación, restauración y protección de los ecosistemas y del ambiente, así como tratándose de la prevención de daños a los mismos; V. Conservar y preservar el ambiente, así como restaurar y prevenir los daños que le hayan sido o puedan serle ocasionados, de manera que tales acciones y medidas sean compatibles con la obtención de beneficios económicos, las actividades de la sociedad y la sustentabilidad de los ecosistemas; VI. Conservar, preservar y proteger la diversidad biológica; VII. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica, del agua y del suelo en las áreas que no sean competencia de la Federación; VIII. Prevenir, reducir, mitigar y, en su caso, compensar los efectos adversos o alteraciones de carácter antropogénico que se ocasionen o pudieran ocasionarse al ambiente y sus recursos, mediante el establecimiento de requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse tanto en el aprovechamiento de los recursos naturales y en el desarrollo de las diferentes actividades económicas, como en el uso y el destino de los bienes, insumos y residuos de los diferentes procesos a través de los cuales se realizan; IX. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ellas se deriven; X. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la internalización de las costos ambientales en los procesos productivos; y XI. Establecer medidas y mecanismos para crear conciencia en la población aguascalentense sobre la importancia de la participación ciudadana para contribuir a la solución de la problemática ambiental.
La ley se compone de ocho títulos: disposiciones generales (I); de las autoridades ambientales (II); de la política ambiental y sus instrumentos (III); biodiversidad y áreas naturales protegidas (IV); aprovechamiento sustentable de elementos naturales (V); protección al ambiente y medidas preventivas para el cambio climático (VI); participación ciudadana (VII); y medidas de control, de seguridad y sanciones (VIII).
Son de destacar diversos capítulos del título V, en particular los dedicados al aprovechamiento del agua (capítulo I); el aprovechamiento del suelo (capítulo II); y el aprovechamiento de la biodiversidad (capítulo III).
Por otra parte, dentro del título VI, relativo al Cambio Climático, encontramos disposiciones específicas para la prevención de la contaminación atmosférica; contaminación del agua; contaminación del suelo; y gestión de residuos.
Por último, cabe también subrayar el título octavo, dedicado a las medidas de control y vigilancia, donde se establecen procesos de seguridad e inspección, así como sanciones administrativas y un procedimiento de denuncia de delitos ambientales y colaboración con la justicia.
La ley se compone de ocho títulos: disposiciones generales (I); de las autoridades ambientales (II); de la política ambiental y sus instrumentos (III); biodiversidad y áreas naturales protegidas (IV); aprovechamiento sustentable de elementos naturales (V); protección al ambiente y medidas preventivas para el cambio climático (VI); participación ciudadana (VII); y medidas de control, de seguridad y sanciones (VIII).
Son de destacar diversos capítulos del título V, en particular los dedicados al aprovechamiento del agua (capítulo I); el aprovechamiento del suelo (capítulo II); y el aprovechamiento de la biodiversidad (capítulo III).
Por otra parte, dentro del título VI, relativo al Cambio Climático, encontramos disposiciones específicas para la prevención de la contaminación atmosférica; contaminación del agua; contaminación del suelo; y gestión de residuos.
Por último, cabe también subrayar el título octavo, dedicado a las medidas de control y vigilancia, donde se establecen procesos de seguridad e inspección, así como sanciones administrativas y un procedimiento de denuncia de delitos ambientales y colaboración con la justicia.
Attached files
Web site
Entry into force notes
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Notes
Ultima Reforma publicada: 23 de enero de 2023.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No