Ley de sanidad vegetal e inocuidad agrícola del Estado de Sonora.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley establece las medidas para la prevención, control, supresión y erradicación de plagas que representen un riesgo fitosanitario para el Estado de Sonora, a efecto de fomentar el desarrollo sustentable de las actividades agrícolas en la entidad y mejorar las condiciones de productividad, rentabilidad y competitividad del sector; promover la aplicación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en los procesos de producción primaria de vegetales, productos o subproductos agrícolas; y, sustentar la certificación de origen para el otorgamiento de la “Marca Calidad Sonora” para vegetales, productos o subproductos agrícolas que permita su identificación en los mercados local, nacional e internacional, avalando su excelencia de origen, calidad, sanidad e inocuidad.
El texto legislativo se compone de los siguientes Títulos: I) Disposiciones generales; II) De la protección fitosanitaria; III) De la coordinación, de los incentivos, de la denuncia ciudadana, de las responsabilidades, de las sanciones y del recurso de inconformidad.
Cabe mencionar el Título Segundo de la Ley, “De la protección Fitosanitaria”, que especifica las actividades que la Secretaría Estatal podrá llevar a cabo para proteger la sanidad de los vegetales, de los productos, y de los subproductos agrícolas. Se dispone que quienes lleven a cabo siembras o plantación de cultivos agrícolas deberán contar con el permiso de siembra correspondiente y respetar las fechas autorizadas por la autoridad competente. Por otro lado, se establece la obligación de quienes lleven a cabo siembras o plantación de cultivos agrícolas, de facilitar el acceso a sus terrenos e instalaciones a los técnicos de los organismos auxiliares y a los profesionales fitosanitarios estatales autorizados, a efecto de que verifiquen y comprueben la condición fitosanitaria de sus cultivos e instalaciones. El mismo Título Segundo regula el dispositivo estatal de emergencia de sanidad vegetal como así también el control del uso de plaguicidas y la vigilancia de semillas y del material propagativo para siembra.
El Título Tercero incorpora la “Marca Calidad Sonora” como distintivo de vegetales, productos y subproductos agrícolas sonorenses, para su identificación en los mercados local, nacional e internacional.
El texto legislativo se compone de los siguientes Títulos: I) Disposiciones generales; II) De la protección fitosanitaria; III) De la coordinación, de los incentivos, de la denuncia ciudadana, de las responsabilidades, de las sanciones y del recurso de inconformidad.
Cabe mencionar el Título Segundo de la Ley, “De la protección Fitosanitaria”, que especifica las actividades que la Secretaría Estatal podrá llevar a cabo para proteger la sanidad de los vegetales, de los productos, y de los subproductos agrícolas. Se dispone que quienes lleven a cabo siembras o plantación de cultivos agrícolas deberán contar con el permiso de siembra correspondiente y respetar las fechas autorizadas por la autoridad competente. Por otro lado, se establece la obligación de quienes lleven a cabo siembras o plantación de cultivos agrícolas, de facilitar el acceso a sus terrenos e instalaciones a los técnicos de los organismos auxiliares y a los profesionales fitosanitarios estatales autorizados, a efecto de que verifiquen y comprueben la condición fitosanitaria de sus cultivos e instalaciones. El mismo Título Segundo regula el dispositivo estatal de emergencia de sanidad vegetal como así también el control del uso de plaguicidas y la vigilancia de semillas y del material propagativo para siembra.
El Título Tercero incorpora la “Marca Calidad Sonora” como distintivo de vegetales, productos y subproductos agrícolas sonorenses, para su identificación en los mercados local, nacional e internacional.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No